Identidad de género: primer caso en la provincia donde se llega a una intervención quirúrgica

Esteban de la Torre, juez de Familia, en diálogo con una radio local, explicó sobre el pedido del joven de las extirpación de las mamas, es el primer caso en San Juan.

En la jornada de este viernes, el juez del Tercer Juzgado de Familia, Esteban de la Torre, el que otorgó la autorización judicial requerida por la Ley de Identidad de Género para que un joven sanjuanino de 16 años pueda realizarse una a mastectomía. El chico, que nació como mujer, ya recibió su DNI con el cambio de género y es uno de los primeros en obtener una resolución judicial de esta índole.

«El joven ya tenía la autorización de sus padres el ya había realizado su cambio de género en el DNI, pero para la operación necesitaba la autorización es una cirugía invasiva para que acompañar la identidad de la persona que la solicita. Nosotros además de aplicar la ley, era constatar si este menor comprendía las consecuencias que tenía para su persoan y vida, Entrevistamos a los padre y al niño que nos contó que desde los 6 años lo sentía así, que no era una decisión que había tomado antojadizamente. Son decisisones dificieles y discutibles en una sociedad como la nuestra. Fue autorizado por es lo que prevee la ley y él lo necesitaba para terminar de construir su identidad».

«´La normativa vigente que los menores de entre 13 a 16 años pueden realizarse una operación invasiva. A partir de los 16 no requieren autorización, pero este es un caso excepcional porque esta operación es la extirpación de un órgano, requiere la autorización paterna y judicial. Es por eso que se debe garantizar a través del Gabinete Técnico que esa cirugía es adecuada al requerimiento que hizo el menor. Es el primer caso que tenemos , él tenía la autorización de los padres. Si no hubiese sido así hubiese tenido que intervenir la justicia con todod un debate», detalló el juez.

La Ley 26.743 establece que al adolescente, nacido biológicamente como mujer, debe reconocérsele el derecho a la identidad de género y al libre desarrollo de su persona conforme al mismo. Y debido a que el joven prestó libremente su expresa conformidad, con el consentimiento de sus padres, este pedido tuvo viable acogida.

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