Cannabis medicinal en San Juan

Argentina promulgó la ley 27.350 del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados a través del Decreto 266/2017. Ya rige en el país, después de que el Senado aprobara en marzo una ley para que el Estado garantice el acceso al aceite de cannabis con fines terapéuticos.

Aunque la ley sancionada no habilita el autocultivo, significa un avance que venció resistencias de todo tipo gracias a la insistencia y militancia de un grupo de madres autodenominadas “Mamá cultiva”, a partir de allí, un grupo de mamás comenzaron a organizarse para que se dejara tratar con aceite de cannabis a sus hijos, en su mayoría enfermos con distintos tipos de epilepsia.

El cannabis medicinal, también conocido como marihuana médica, es el cannabis que tiene el fin de tratar o aliviar un síntoma, una dolencia o una enfermedad en lugar de propósitos recreativos o espirituales. Todo cannabis que contenga una cantidad efectiva de cannabinoides activos (es decir, que no sea cáñamo industrial) puede considerarse cannabis medicinal si se usa para dicho propósito.

¿QUÉ ES EL ACEITE CANNÁBICO?

El aceite de cannabis no cura pero sí es un poderoso paliativo, se hace con la resina que se extrae de las flores de la planta, y a los chicos se les da una dosis mínima, a diferencia de lo que ocurre con los medicamentos, que se suministran en dosis altas y que, además de que no controlan la epilepsia, tienen efectos adversos como deterioro cognitivo y ansiedad

USO DEL CANNABIS MEDICINAL

Diabetes, Alzheimer y la epilepsia refractaria son algunos de los males que se pueden tratar con aceite de cannabis. En este sentido, nuevas investigaciones han demostrado que el cannabis medicinal tiene propiedades antiinflamatorias.

RECUADRO CANNBIS

A continuación te invitamos a ver un informe audiovisual con algunos testimonios que nos ayudaran a pensar y reflexionar sobre que sigue a partir de la promulgación de la ley del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. Sus pro, sus contra, los prejuicios, la estigmatización y las historias de vida detrás de cada caso. En el informe podrás ver y escuchar a la Diputada Nacional por San Juan, Daniela Castro, a Laura Olmos, madre, abuela y consumidora de aceite de marihuana y a Cristina Agüero, una de los miembros fundadores de la “Agrupación de Cannabicultores de San Juan”.

(Vale mencionar que este informe comenzó a producirse un tiempo antes que se aprobara la ley en el congreso nacional).

QUE PERMITIRÍA LA NUEVA LEY:

  • El Estado garantizaría el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a través del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales. Este organismo dependerá del ministerio de Salud y, entre sus tareas, deberá investigar las alternativas terapéuticas que no abordan los tratamientos médicos convencionales. Además, estará encargado de conocer los efectos secundarios y capacitar en esta área a los profesionales de la salud.
  • La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) permitirá la importación de aceite de cannabis y sus derivados a los pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y tengan la indicación médica correspondiente. Para ellos, la provisión será gratuita.
  • El Ministerio de Salud podrá autorizar el cultivo de cannabis por parte del Conicet y el INTA, para hacer estudios médicos y científicos y elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrará el programa. Por el momento, la droga será importada desde los Estados Unidos.
  •   Se creará un registro nacional para pacientes y familiares y sus datos serán confidenciales.
  • También, se instalará un consejo consultivo integrado por asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público y privado.
  • Los laboratorios de Producción Pública de Medicamentos podrán producir cannabis en todas sus variedades para su uso medicinal, terapéutico y de investigación.

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