Oficializan el acceso a la AUH para niños y adolescentes sin cuidados parentales

Por el Decreto 5/2023

El Gobierno nacional oficializó este viernes el «efectivo acceso a los recursos de la seguridad social de todo niño, niña y adolescente respecto del cual se hubiera adoptado una medida de protección excepcional y permanezca en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada», o en instituciones familiares.

La norma lleva la firma del jefe de Estado; del jefe de Gabinete, Juan Manzur; de la ministra de Desarrollo Social, Victoria Tolosa Paz; y de su par de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Juan Cabandié.

«Dispónese el efectivo acceso a los recursos de la seguridad social de todo niño, toda niña y adolescente respecto del o de la cual se hubiera adoptado una medida de protección excepcional y permanezca en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada, o en dispositivos familiares de cuidado», puntualiza el artículo primero del decreto.

La puesta en marcha de este beneficio había sido ayer por el Presidente Alberto Fernández en un acto que encabezó en la ciudad de Mar del Plata. En tanto, la medida quedó oficializada mediante la publicación en la edición de hoy del Boletín Oficial del Decreto 5/2023.

Establece «el pago mensual de un monto equivalente al 100% del valor general de la Asignación Universal por Hijo/a para Protección Social para los niños, las niñas y adolescentes hasta los 17 años de edad inclusive, o del 100% de la Asignación Universal por Hijo/a con discapacidad, si cuentan con Certificado Único de Discapacidad vigente, siempre que se hubiera adoptado una medida de protección excepcional respecto de ellos y ellas, y permanezcan en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada, o en dispositivos familiares de cuidado».

En tanto, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) solicitará a las Entidades Financieras con las que tenga convenios de pagos vigentes, la apertura de una cuenta bancaria para el depósito de la prestación y la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia del ministerio de Desarrollo Social suscribirá convenios bilaterales con las 24 jurisdicciones del país, en los que establecerá la modalidad de intercambio de información y el procedimiento administrativo correspondiente.

REQUISITOS:

  1. El referente designado o la referente designada no podrá ser representante de más de diez personas menores de edad
  2. En virtud del principio de autonomía progresiva, conforme la edad del niño, de la niña o adolescente y su grado de madurez, el referente designado o la referente designada deberá tener en cuenta su opinión con relación al destino de los fondos

Se aclara que, «en ningún caso, los fondos contemplados en el artículo 2° de la presente medida podrán ser aplicados a rubros que, por imperio legal, deban ser afrontados por el dispositivo residencial o familiar de cuidado» y se señala que, «preferentemente, serán aplicados para la promoción del derecho a la educación, al juego, al deporte, al arte, al acceso cultural, a la tecnología, a actividades y consumos culturales y recreativos».

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