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DD:HH: duro alegato del Fiscal Maldonado en el megajuicio de Lesa Humanidad

Francisco Maldonado dio datos claves de cómo se diseñó el plan de exterminio encarado por la dictadura.

El Fiscal Federal de San Juan, Francisco Maldonado reseñó lo que considera el derrotero que fue construyendo un plan de extreminio para Argentina.

«En efecto, y tal como se mencionó anteriormente, antes de la  instauración del golpe de estado se comenzó a forjar el camino de lo que sería el plan de exterminio. En algunos antecedentes jurisprudenciales relativos a la investigación de esta clase de delitos, se constató que el dictado de reglamentos que regían la labor militar y las directivas militares que se emitieron fueron el inicio de esta operación (conf. CNU, Triple A, Operativo Independencia, entre otros).»

«Algunas de ellas datan de la década del 60 pero otras de ellas fueron emitidas cinco meses antes del golpe. Desde principios de 1975 el gobierno constitucional había optado por convocar al Ejército Argentino para intervenir en las operaciones de seguridad interna que pretendían desarrollar.

Concretamente, se implementó una política de represión contra las organizaciones políticas que actuaban en la provincia de Tucumán (así lo estableció el decreto 261/75, que fuera firmado por Isabel Perón y José López Rega); asumiendo el Ejército el compromiso de ejecutar las operaciones militares necesarias para “neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos” que actuaran en esa provincia.»

«Un mes antes de la firma del decreto civil 261 ya la superioridad del Ejército Argentino por Directiva Secreta nro. 333 ordenó la implementación de un plan de aniquilamiento integral contra la subversión de la Provincia de Tucumán.»

«Esto dio lugar a que en febrero del mismo año, se agregara a la directiva mencionada el anexo de órdenes, donde se definió a la subversión como el enemigo de la sociedad, estableciéndose que “combatir a los enemigos del pueblo se convierte en un imperativo”. Igualmente, se declaró que los subversivos no serían tratados como prisioneros de guerra, ni como criminales comunes, ni tampoco como prisioneros políticos. Además, se exhortó a crear un estado de conciencia contra la subversión, caracterizando al oponente como “enemigo de la sociedad” (cf. Orden N°1).

Aquí podemos observar diáfanamente dos cuestiones de las descriptas anteriormente: en primer lugar, al catalogar a las personas consideradas “subversivas” como “enemigos de la sociedad”, las esferas de poder no hicieron más que estructurar esa concepción bipolar de la realidad argentina, tal como enseña Pilar Calveiro, buscando culpar a ese sector de la población de todas las vicisitudes por las que atravesaba la sociedad argentina en aquel momento; por otro lado, al negarles la calidad de “prisioneros de guerra”, no sólo se los excluía de la posibilidad de ser beneficiados por las disposiciones de las Convenciones de Ginebra, sino que de una forma tácita se los consideraba “civiles”, circunstancia que, como veremos, asume un gran valor en cuanto a los elementos de contexto» que prevé el Estatuto de Roma para catalogar una conducta como delito de lesa humanidad, y asimismo, permite descartar de plano cualquier intento de invocar la tristemente célebre “teoría de los dos demonios”.

«Si bien la normativa indicada precedentemente aludía a un escenario territorial definido (provincia de Tucumán), de forma coetánea se sancionaron los decretos presidenciales 2770, 2771 y 2772, donde se convocaba a las fuerzas de seguridad a los “efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos (esta vez haciéndose extensiva) en todo el territorio del país.»

La significación de la palabra “aniquilar”, que fuera tomada por las defensas de los militares como un sinónimo de eliminación física y de esa manera justificar los homicidios perpetrados en dicha época, fue revertida por la Cámara Federal, en el “Juicio a las Juntas”, donde se clarificó el alcance que debía darse a esta legislación especial explicando que por “aniquilamiento” debía entenderse “dar término definitivo o quebrar la voluntad de combate de los grupos subversivos, pero nunca la eliminación física de esos delincuentes” (Fallos 309:105).»

Lo dispuesto “en los decretos 2770, 2771 y 2772 fue reglamentado a través de la Directiva N° 1/75 del Consejo de Defensa que instrumentó el empleo de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales, y demás organismos puestos a su disposición para la lucha anti subversiva” (conf. Fundamentos en la sentencia dictada en la causa 13/84, de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, tomo I, 1987, pág. 69 y siguientes).

«Este diseño del plan sistemático de represión se completó con el dictado de la directiva del Comando General del Ejército n°404/75, titulada “Lucha contra la subversión” (del 28 de octubre de ese año, firmada por el entonces Comandante Videla); donde se ordenaba ejecutar Inmediatamente las medidas y acciones previstas por el Consejo de Defensa en la Directiva N°1/75 para la lucha contra la subversión. A través de esta directiva, se reiteraba la organización del ataque en base a las jurisdicciones establecidas en el “plan de capacidades de 1972”, el que preveía la subdivisión geográfica del país. Este esquema sirvió de base al gobierno de facto para organizar y administrar las zonas prioritarias de lucha y el reparto de las jurisdicciones con el fin de ejecutar el plan de exterminio.

Esta directiva también establecía el marco de colaboración de la Armada y de la Fuerza Aérea y la subordinación operacional de las fuerzas de seguridad y penitenciarias.»»de esta normativa, el país fue dividido geográficamente en zonas, «sub-zonas, y áreas de defensa, con el fin de llevar a cabo de manera ordenada las “operaciones ofensivas”. En este sentido, el país fue dividido en cinco zonas —que a su vez se dividían en subzonas— cada una de las cuales correspondía a una Jefatura de un Cuerpo de Ejército.» «»La Provincia de San Juan,junto a Mendoza, San Luis, Catamarca, Salta, La Rioja, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero y Córdoba, perteneció a la jurisdicción que dominaba el Comando del Tercer Cuerpo de Ejército con asiento en Córdoba, a cargo de Luciano Benjamín Menéndez, bajo el nombre del Zona 3.»

«Dentro de esta Zona 3, junto con las Provincias de San Luis y Mendoza,
se conformaba la Subzona 33, bajo la jefatura de la VIII Brigada de Infantería de Montaña con asiento en Mendoza. El General que fue Jefe de la VIII Brigada durante todo el período que abarca los hechos que se ventilan en este juicio fue Jorge Alberto Maradona (fallecido) (desde diciembre de 1975 a diciembre de 1977).»

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