Advierten que lo firmado por Massa y Stolbizer es inconstitucional

Aprovechando la fuerte presencia en la agenda mediática que tiene el tema “Fueros”, por la situación judicial que enfrente el diputado Julio De Vido, los referentes de 1País, salieron a anunciar que iban a renunciar a sus fueros como legisladores.

Distintos especialistas consultados por Informe Político, coincidieron en que lo firmado por Sergio Massa y Margarita Stolbizer es inconstitucional. En 2015, la polémica lilita Mariana Zuvic, había iniciado una cruzada similar bajo el eslogan “Chau Fueros”.

Según diversos especialista consultados por IP, los fueros “pertenecen al parlamento” y no a los legisladores a título personal, por lo que su alcance “no se extingue por una mera presentación por parte de un diputado o senador”.

“El procedimiento para que la Justicia pueda detener o allanar a un legislador nacional está establecido por la Ley de Fueros, que reglamentó los 68 y 69 de la Constitución Nacional. Ello provee de inmunidad a los miembros del Congreso, y para modificarlo habría que modificar la Constitución, que es la ley suprema”, detalló un constitucionalista vinculado a Cambiemos a IP.

La ley de fueros (25.320) fue modificada en el 2000, luego de la causa de sobornos conocida como “Banelco”, que derivó en la renuncia de “Chacho” Álvarez, desde allí prohíbe los allanamiento a los legisladores nacionales. Dicha ley reglamenta el artículo 68 de la CN, el cual estipula que “Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”.

Mientras que el 69, agrega que “ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho”.

Mientras que el proceso para suspender a los mismos es mediante “la aprobación de cada Cámara, con dos tercios de votos”, según consta en el artículo 70. No obstante, la ley de fueros especifica que los casos en que haya abierta una causa penal contra un legislador, la Justicia debe continuar el procedimiento “hasta su total conclusión”.

“Por algo Macri le puso `ventajita´”, chicaneó un constitucionalista vinculado a la UCR ante la pregunta de IP. El letrado explicó que en la jurisprudencia hay una clara interpretación de que “los privilegios e inmunidades constitucionales han sido instaurados para el buen funcionamiento de los órganos parlamentarios y no para el privilegio o beneficio personal de quienes lo integran, implicando un obstáculo a la realización de la justicia penal tendiente a impedir que el Poder Judicial”.

Y resaltó que diversos fallos, incluso dos de la CSJN, dan cuenta de que “La inmunidad parlamentaria del artículo 68 de la Constitución Nacional no pertenece al legislador, sino al cuerpo legislativo que integra; no siendo su objeto la protección personal de los miembros del congreso, por estar inspirada en el claro objetivo institucional de asegurar no sólo la independencia de los poderes…”

Fuente: Informe Político
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