Quita de pensiones: Ya hay dos fallos a favor de los damnificados

Uno de los fallos es de un juez de Federal de Neuquén y otro de General Roca.

La Justicia ya comenzó a opinar sobre la baja de pensiones por incapacidad: dos jueces fallaron en favor de discapacitados y ordenaron que se restablezca de inmediato el pago de  las pensiones por no haberse respetado su derecho de defensa. En Rio Negro se presentó un amparo colectivo. «La pensión no es una dádiva, es un derecho», dijo el fiscal Gabriel De Vedia. El Estado había anulado cerca de 83.000 pensiones por incapacidad alegando irregularidades.

En las últimas semanas miles de beneficiarios de pensiones no contributivas se vieron sorprendidos cuando, al ir a cobrar su haber, se encontraron con que no el mismo no se encontraba depositado. Tras consultas a diversos organismos se enteraron de que el Estado Nacional les quitó el beneficio por diversas razones: su cónyuge cobra una jubilación mínima, tienen un vehículo a su nombre o un familiar directo cobra un promedio de tres salarios mínimos. El fundamento legal de este accionar se encuentra reglado en el Decreto 432/97.

Lejos de ser casos aislados, esta semana se dio a conocer la noticia de que suman 83.000 las bajas de las pensiones. Varios beneficiarios que desde el mes pasado se vieron afectados por la medida iniciaron amparos solicitando que se revoquen las bajas y en estos días incluso legisladores de Rio Negro iniciaron un amparo colectivo con el objeto de que se anule la medida.

Dos sentencias dictadas por los Juzgados Federales de Neuquén y General Roca, donde se hizo lugar a sendas cautelares que obligan al Ministerio de Desarrollo Social restablecer las pensiones hasta que no se sustancie debidamente el procedimiento administrativo necesario para adoptar la medida, de acuerdo con lo exigido por la Ley de Procedimiento Administrativo.

La primera fue dictada en autos “Bravo, Miguel Ricardo c/ Comision Nacional de Pensiones No Contributivas – Ministerio de Desarrollo Social de la Nación – s/amparo ley 16.986” por el juez Hugo Horacio Greca, quien en principio rechazó otorgarle carácter colectivo al amparo presentado porque “no media una causa fáctica común que provoque lesión a derechos más allá que la propia del señor Bravo”.

Según surge del expediente, Bravo padece de un cuadro clínico patológico de hipertensión, hernia de disco y tratamiento prostático y cobraba hasta mayo de este año una pensión no contributiva por invalidez en el marco de la ley 18.910, y la suspensión se dio con fundamento de “cónyuge con beneficio”

Tras atender los argumentos del amparista, quien señaló que “no ha mediado acto administrativo alguno que respalde este accionar del Estado”, lo que convertía a su conducta “en una típica vía de hecho”, y la urgencia en el dictado de la medida innovadora obedecía al “absoluto desamparo” en el que se encontraba como resultado de la suspensión del beneficio, afectando no sólo la subsistencia misma del actor, “sino además de su grupo familiar”, el magistrado dictó la cautelar.

 

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