Así lo resolvió el Consejo de la Magistratura al modificar el reglamento para concursos de jueces y juezas . El Consejo de la Magistratura de la Nación modificó su Reglamento de concursos públicos de oposición y antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación y obliga a incluir al menos una mujer en las ternas de selección para acceder a los cargos. En ese sentido, la modificación obliga a incluir a al menos una mujer en las entrevistas iniciales con la Comisión de Selección de Magistrados, por lo que si dentro de los 6 primeros postulantes para un cargo no se encuentra una mujer, se deberá convocar a la que siga en orden de mérito. Asimismo, el nuevo reglamento obliga a la Comisión de Selección a incluir dentro de la terna de candidatos a una mujer, siempre que reúna el puntaje reglamentario requerido y que la diferencia con el postulante en el tercer lugar no exceda de 10 puntos. Oportunamente, la propuesta había sido elevada por la consejera en representación del Senado de la Nación, Inés Brizuela y Doria, con el denominado “Proyecto alternativo de reglamentación de cumplimiento efectivo de la participación de la mujer en la integración de ternas para magistrados”. Según surge de la resolución, uno de los motivos principales para proponer la reforma es el escaso porcentaje de mujeres en cargos superiores, en el que a pesar de que el 57% de la composición del Poder Judicial de la Nación es del género femenino, esa proporción desciende al 27% en los cargos superiores, denominando dicho fenómeno como “techo de cristal”. Por ello mismo, el Consejo desatacó en su resolución que, en virtud de esas barreras ocultas que generan una baja presentación en los concursos por parte de las mujeres, deben tomar medidas de discriminación positiva para mitigar esa desigualdad de hecho que limita su acceso a los cargos superiores. https://drive.google.com/file/d/17U7pWWVghBF1rLIHLsHviD6o19OJfy_-/view Fuente/Foto: diariojudicial.com
Declaran inconstitucional el DNU para ajustar indemnizaciones por accidentes laborales
En una causa iniciada por «Tití» Fernández, un juez dictaminó que la retroactividad planteada en el decreto que redujo las indemnizaciones por accidente de trabajo o muerte viola la legislación vigente. Según el fallo, la norma firmada por el Presidente es «de carácter burdo» e «impropia del Estado de derecho». En un día en que el macrismo inició una nueva embestida discursiva contra la justicia en boca del ministro de Justicia, Germán Garavano, la justicia laboral declaró la “inconstitucionalidad” del decreto de necesidad y urgencia (DNU) firmado por Mauricio Macri que ajustó fuerte las indemnizaciones por accidente de trabajo o muerte. El caso está relacionado con un reclamo laboral del periodista deportivo Miguel Ángel “Tití” Fernández, que había iniciado la acción judicial contra la ART que desconoció las incapacidades laborales que padeció por la sobrecarga de trabajo en un escenario de estrés post-traumático, ya que ocurrieron después de la muerte de su hija Soledad durante la cobertura del Mundial de Fútbol Brasil 2014. El fallo del juez laboral Alejandro Segura destroza a la norma sancionada por Macri, ya que la considera «de carácter burdo», «impropia del Estado de derecho» y «aberrante», y sostiene que la retroactividad planteada en esa medida viola la legislación vigente. El magistrado evaluó que la retroactividad argumentada en el artículo tercero en el decreto 669/2019 publicado la semana pasada en el Boletín Oficial no puede afectar las causas que ya estaban en marcha. El cuestionado artículo dice que las modificaciones dispuestas en ese DNU “se aplicarán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante”. Segura se expidió en una causa iniciada por “Tití” Fernández, que reclamó a la aseguradora de riesgos de trabajo Experta ART SA y a Galeno ART una indemnización por las afecciones que sufrió tras la muerte de su hija, mientras él cubría el Mundial de Brasil 2014. En su resolución, el juez utilizó lenguaje inclusivo y cuestionó duramente al decreto de Macri. «¿Puede un DNU establecer una norma menos beneficiosa para lxs trabajadorxs? ¿Puede un DNU determinar su aplicación retroactiva?», preguntó. En esa línea, afirmó que respondería a ambas preguntas «en forma negativa» por «el manifiesto carácter burdo que tiene esta norma, impropia del Estado de Derecho, seguramente urdida por personas incapaces de aprobar un parcial de Derecho Civil Parte General». Si el criterio del decreto Macri se pusiera en práctica, esa demanda quedaría atrapada en una retroactividad que iría en contra de la legislación vigente al momento en que fue presentada. El fallo determina que las aseguradoras deberán abonarle a Fernández lo que le corresponde según el origen de la demanda y a valores actuales, y declara explícitamente “la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 3º del decreto 669/2019”. El cuestionado DNU de Macri había recibido el lunes pasado un dictamen en contra presentado por el fiscal Gabriel De Vedia , que dio curso a un amparo colectivo presentado por el Colegio de Abogados de Capital Federal. Al hacer lugar a esa cautelar, el titular de la Fiscalía Nacional del Trabajo Nº3 pidió suspender la aplicación del decreto que modificó el cálculo de indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales vigentes en la ley 24.557.
Crisis: un jubilado necesita para cubrir sus necesidades más de 38 mil pesos por mes
Se difundió un cálculo de la Defensoría de la Tercera Edad. Según el informe, se registró un alza de casi un 24 por ciento respecto a la medición de abril. La canasta básica de los jubilados subió un 24% en seis meses y llegó este mes a $37.815, valor que equivale a casi 3 haberes mínimos. El dato fue difundido por la Defensoría de la Tercera Edad, que resaltó que los bienes y servicios elementales para un adulto mayor se encarecieron $7.291 respecto a abril. Es un incremento por encima de la inflación, que se estima que sería del 37,5% en 9 meses, al 30 de septiembre pasado. En ese período, las jubilaciones tuvieron una suba del 39%. Por ejemplo, el haber mínimo pasó de $9.309,10 en diciembre pasado a $12.937,22 en septiembre. Los rubros que fueron más golpeados por la inflación son: los alimentos, remedios y vivienda – los cuales absorben el 67% del gasto. Por ejemplo, entre enero y agosto, con una inflación promedio del 30%, los precios de los medicamentos aumentaron entre el 42,1% y 48,2%, según las distintas regiones del país. «En el rubro de vivienda se considera un mix entre las variables de expensas, mantenimiento de un inmueble propio, alquiler o alquiler compartido y algo bastante ocultado u olvidado que es la vida de los jubilados en pensiones», explicó al diario Popular el defensor de la Tercera Edad porteña, Eugenio Semino. «Las expensas aumentaron muchísimo», señaló. Si bien algunas personas mayores tienen tarifa social, es para el consumo de los servicios en su vivienda, pero no así en los gastos que corresponden al edificio. Por lo tanto, «el costo de los servicios de los edificios les afecta de forma muy directa», indicó.
Empleadas domésticas reciben un bono compensatorio
Les corresponde a quienes están en blanco y cumplen más de 32 horas de trabajo por semana. Las empleadas domésticas recibirán un bono compensatorio que podría alcanzar los tres mil pesos, según indicó Alcira Burgos, titular del sindicato de empleadas domésticas. «Mis compañeras están en Buenos Aires haciendo las tratativas. El acta está lista», dijo Burgos. Lo que falta es que se defina el monto. «No sabemos si va a ser de $2.500 o de $3.000. Será escalonado en octubre y diciembre porque en noviembre tenemos el aumento por paritarias», agregó. Este extra corresponderá solo para las trabajadoras que superen las 32 horas semanales.
Ecuador: Lenín Moreno decreta toque de queda a raíz de las movilizaciones contra el “paquetazo”
El Presidente de la República, Lenín Moreno, oficializó el traslado de la sede de Gobierno a Guayaquil, a través del Decreto Ejecutivo 888, suscrito este martes, 8 de octubre del 2019. En el documento, el Gobierno también establece una limitación del derecho a la libertad de tránsito y movilidad en todo el territorio nacional en zonas estratégicas, entre las 20:00 y las 05:00, de lunes a domingo. Esta restricción se aplicará en las áreas aledañas a edificaciones e instalaciones estratégicas tales como edificios donde funcionan las sedes de las Funciones del Estado y otras que defina el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mientras dure el estado de excepción, según las necesidades establecidas por el Ministerio de Gobierno y la Policía Nacional, para mantener el orden público interno, pudiendo, de ser el caso, establecerse salvoconductos y similares. La Corte Constitucional (CC) calificó la constitucionalidad del Estado de Excepción decretado por Moreno, pero restó su vigencia a 30 días. Es decir, regirá hasta el próximo 3 de noviembre. Se exceptúa de esta limitación a las personas y servidores que deban prestar un servicio público con el restricto propósito de garantizar su accesibilidad, como miembros de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, comunicadores sociales acreditados, miembros de misiones diplomáticas acreditadas en el país, personal médico, sanitario o de socorro. También quedan fuera de la restricción el transporte público administrado por las entidades estatales, transporte de las entidades del sector salud, riesgos, emergencia y similares, seguridad y transporte policial y militar y, demás sujetos y vehículos que determine el Ministerio de Gobierno. La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas serán los responsables del cumplimiento de esta restricción, para lo cual quedan autorizados para, en el marco de sus funciones, apliquen los procedimientos correspondientes en ejercicio de sus facultades legales y garantías constitucionales. Fuente: El Comercio
Colegio El Tránsito: procesan al fotógrafo que exhibió sus genitales a niñas
Se trata de Pablo Santiago Golpe, de 35 años, que fue denunciado por los padres de alumnas del Colegio El Tránsito, por exhibir sus genitales a niñas de 11 y 12 años, durante un viaje a Carlos Paz, Córdoba. En la jornada de este lunes 7, el titular del Segundo Juzgado de Instrucción Pablo Flores, procesó sin prisión preventiva al fotógrafo Pablo Santiago Golpe, de 35 años, por el delito es exhibiciones obscenas agravadas y embargo por 200 mil pesos. La denuncia la radicaron los padres de las nenas de 11 años del Colegio El Tránsito de Nuestra Señora. Recodemos que en noviembre de 2018, los padres de alumnas de nivel de primario del Colegio que viajaron a Córdoba junto con el fotógrafo Golpe, manifestaron que las nenas les dijeron que en horas de la madrugada y en pleno viaje, el fotógrafo entró al baño de la unidad y orinó con la puerta abierta. Después salió con sus genitales a la vista y se paseó por el pasillo del ómnibus.
Femicidio de Yamila: el juicio ya tiene fecha de inicio
La madre de Yamila, confirmó que el 28 de octubre, inician las audiencias contra Evaristo Molina, el acusado de matar y descuartizar a la chica. Norma Allende, teme que el femicida reciba una condena de prisión domiciliaria. En la mañana de hoy, Norma Allende, mamá de Yamila Pérez, pasó por Tribunales para conocer novedades sobre la causa por el femicidio de la joven. Yamila tenía 27 años y era trabajadora sexual. Evaristo Molina, de 69 años, el femicida, era uno de sus clientes más habituales. El 17 de junio de 2018, el cuerpo de Yamila apareció tirado y mutilado en un descampado del El Mogote, Chimbas. Yamila tenía 8 puñaladas en el tórax y además había sido descuartizada. “Mi sobrina me mostró que en el diario habían dicho que le iban a dar arresto domiciliario. No sé si por la edad. Cuando me enteré, vine a preguntar y lo único que me dijeron es que no me haga problema y que no me lleve por lo que dicen los medios. Me confirmaron que el 28 de octubre, inicia el juicio de Yamila”, dijo la mamá. “Yo pedí que tienen que esperar, para que no le hagan el juicio como al hombre que mató a mi otra hija. Lo hicieron para cerrar el caso y nunca supimos cuando se inició el juicio”, recordó la mujer. “Yamila, la muerte que ha tenido ella no la ha tenido mi otra hija. A la otra la pude ver en el cajón, a Yamila solo la reconocí pero después no la vi. Yo le pido al juez que le de cadena perpetua porque no pueden darle arresto domiciliario. Él tiene que tener cadena perpetua porque no puede ser”, sostuvo Allende. “Recién me dicen que el hombre se había lastimado una pierna o estará internado o en el penal y por esa enfermedad de este malvado, capaz que le quieren cambiar la fecha al juicio. Así este casi muerto, tiene que declarar y tiene que decir donde están los brazos de Yamila, donde dejó el rostro de Yamila para que ella pueda descansar en paz”, relató la mujer.
San Juan: Energía San Juan y DECSA no podrán cobrar intereses punitorios a usuarios morosos
En una resolución el Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) determinó que la tasa de intereses punitorios que cobran las empresas sean eliminados o, en el caso que fuese necesario cobrarlos a precio muy bajo, a idéntica tasa de interés que la que surge del préstamo contraído por Energía San Juan con la provincia. La medida apunta a aliviar los intereses de los consumidores que se atrasaron con boletas de la luz y se vieron obligados a realizar un plan de pago para salir del paso y tiene en cuenta el préstamo a tasa bajísima que le otorgó el Gobierno de San Juan a Energía San Juan para poder pagar la deuda de seis meses que tenía con CAMMESA por no pagar. Así las cosas la resolución implica que no habrá recargo en todas las facturaciones emitidas a partir de la resolución. A continuación, la resolución completa: EL DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD R E S U E L V E: ARTICULO 1º: Establécese como Tasa de Interés según disposiciones en Artículo 9º del Régimen de Suministro del Servicio Público de Distribución de Electricidad en la Provincia de San Juan, idéntica Tasa de Interés a la que surge del préstamo contraído por Energía San Juan S.A. en el marco del Convenio aprobado por Resolución E.P.R.E. Nº 580/19. ARTICULO 2º: Energía San Juan S.A. y D.E.C.S.A. no deberán incluir “Recargo Punitorio”, en todas aquellas facturaciones emitidas a partir de la comunicación de la presente, cuando las facturas que justificarán el referido recargo incluyan el beneficio de la Tarifa Social Provincial Ley Nº 1884-A. ARTICULO 3º: En los planes de financiación de facturas en mora, suscriptos con Usuarios del Servicio Público de Distribución de Electricidad, Energía San Juan S.A. y D.E.C.S.A. deberán aplicar idéntica Tasa de Interés a la del préstamo contraído por Energía San Juan S.A. en el marco de las disposiciones del Convenio aprobado por Resolución E.P.R.E. Nº 580/19, considerando a su vez lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente Resolución. Fuente: Canal 13 San Juan
«La revolución del hambre»: en el último año la leche aumentó cerca de un 95%, su consumo está en el nivel más bajo de los últimos 29 años
Según el Observatorio de la Cadena Láctea Argentina, en el último año la leche aumentó cerca de un 95% y el consumo por habitante retrocedió a 176 litros, la cantidad más baja desde 1990. El Ministerio de Agroindustria, a través del Observatorio de la Cadena Láctea Argentina informó que el consumo de leche por habitante retrocedió este año a 176 litros, el nivel más bajo desde 1990. La caída del consumo se explica en parte por el gran incremento La asociación de consumidores Deuco informó que en los últimos 12 meses la suba llega al 92,7% según informó el diario Página 12. En tanto, Osvaldo Bassano de la Asociación de Defensa de los Derechos de los Usuarios y Consumidores (ADDUC) dijo que «la empresa La Serenísima tiene el 90% de la comercialización y venta de los productos lácteos y decide el precio gracias a la enorme concentración«. Deuco relevó que el precio de la leche en sachet entera y descremada La Serenísima pasó de $44,20, en agosto de este año, a $48,70 pesos en septiembre. Se trata de un 10% más caro. Lo mismo pasó con la ultra entera con hierro (pasó de $45,60 a $50); la leche entera reducida en lactosa (de $46,60 a $51,30); y la leche UAT, entera o descremada (de $53 a $58,20) Por su parte, los precios en los productos lácteos aumentaron hasta un 42,9% entre mayo y octubre de este año. Fuente: www.minutouno.com
La Corte Suprema falló en contra de la quita de IVA y Ganancias
La provincia se vio perjudicada en 1.200 millones de pesos mensuales. Lo que implica menos recaudación. La decisión la tomó la Corte Suprema de Justicia y, ahora, dio a conocer un fallo a favor de las provincias. El Estado Nacional tiene que hacerse cargo de las rebajas en IVA y Ganancias.A través de una resolución, estableció que la reducción del IVA y del Impuesto a las Ganancias «no puede afectar los fondos de coparticipación que corresponden a las provincias». Lo informó este mediodía a través del Centro de Información Judicial. Esto alcanza a las medidas que tomó el Gobierno Nacional tras las PASO del 11 de agosto para tratar de mejorar la situación económica. Los juicios fueron tramitados en forma directa ante la Corte por los gobiernos de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán. El Centro de Información Judicial (CIJ), dependiente de la Corte, difundió la decisión adoptada en el caso de Entre Ríos; solución cuyos argumentos fueron similares a los de las otras provincias. El decreto 561/19 encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una reducción en la base de cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias a determinados sujetos; y una reducción de un 50 por ciento de los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del ejercicio 2019. El decreto 567/19 dispuso una alícuota del 0 por ciento en el IVA para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive. Las provincias coincidieron en argumentar que las normas del PEN le provocaban perjuicios multimillonarios, con la detracción de sumas que ya habían sido incorporadas en el presupuesto para este año, afectando recursos destinados a la población.
Tarifazos: municipios mediante ordenanzas piden que no se corte el servicio de luz por fata de pago
José Luis Espejo, dijo que fue aprobada en el 2018 ante los altos costos de las facturas que superan los 16 mil pesos Ante los numerosos reclamos de los usuarios por los elevados montos en las facturas de energía que movilizó a la comunidad a realizar un apagón el concejal calingastino José Luis Espejo, explicó “En el 2016 realizamos una presentación al EPRE, ya que los incrementos realmente eran importantes, les pedimos que enviaron los técnicos para que realizaran un control en los medidores para saber si era real lo facturado en relación al consumo. En el departamento no tenemos gas natural, por lo que hay varias familias que utilizan electricidad para calefones, calefacción, cocinas, pero consideramos que nunca para pasar los 10 mil pesos. El EPRE nos respondió la nota del 2016, hace 20 días. Nosotros en 2018 como veíamos la inacción y la falta de respuestas ante la grave situación que afrontaban las familias al ser impagables en algunos casos las facturas sancionamos una ordenanza que facultaba a la Poder Ejecutivo para accione con los asesores jurídicos de prohibir los cortes del servicio a usuarios en los que las facturas tuviesen montos desmedidos y que por la condición económica de las personas fue imposible de pagar”, explicó, Espejo. El edil manifestó:” Pedimos a la gente facturas anteriores para establecer un promedio y ver los consumos, lo único que variaba era el monto en la facturación con consumos históricos. El aumento en algunos casos era del 300%. La ordenanza está vigente el problema es que con los incrementos ya tenemos en el departamento un 80% de los usuarios y comerciantes a los que les imposible pagar facturas. En la reunión pasada del Concejo estuvo presente Iván Alanís de Energía San Juan, con el que comparamos las facturas de otras provincias con las del departamento eran similares por los impuestos”. Espejo dijo: “Los calingastinos ya no pueden pagar, la ordenanza está vigente y vamos accionar con amparos y solicitando a la Cámara de Diputados que también apoyen. Los usuarios esta molestos no es que no quieren pagar es que los montos superan su realidad, es por eso que salieron a las calles a manifestarse”.