San Juan: Energía San Juan y DECSA no podrán cobrar intereses punitorios a usuarios morosos

En una resolución el Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) determinó que la tasa de intereses punitorios que cobran las empresas sean eliminados o, en el caso que fuese necesario cobrarlos a precio muy bajo, a idéntica tasa de interés que la que surge del préstamo contraído por Energía San Juan con la provincia.

La  medida apunta a aliviar los intereses de los consumidores que se atrasaron con boletas de la luz y se vieron obligados a realizar un plan de pago para salir del paso y tiene en cuenta el préstamo a tasa bajísima que le otorgó el Gobierno de San Juan a Energía San Juan para poder pagar la deuda de seis meses que tenía con CAMMESA por no pagar.

Así las cosas la resolución implica que no habrá recargo en todas las facturaciones emitidas a partir de la resolución.


A continuación, la resolución completa:

EL DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
 
R E S U E L V E:
 
ARTICULO 1º: Establécese como Tasa de Interés según disposiciones en Artículo 9º del Régimen de Suministro del Servicio Público de Distribución de Electricidad en la Provincia de San Juan, idéntica Tasa de Interés a la que surge del préstamo contraído por Energía San Juan S.A. en el marco del Convenio aprobado por Resolución E.P.R.E. Nº 580/19.
 
ARTICULO 2º: Energía San Juan S.A. y D.E.C.S.A. no deberán incluir “Recargo Punitorio”, en todas aquellas facturaciones emitidas a partir de la comunicación de la presente, cuando las facturas que justificarán el referido recargo incluyan el beneficio de la Tarifa Social Provincial Ley Nº 1884-A.
 
ARTICULO 3º: En los planes de financiación de facturas en mora, suscriptos con Usuarios del Servicio Público de Distribución de Electricidad, Energía San Juan S.A. y D.E.C.S.A. deberán aplicar idéntica Tasa de Interés a la del préstamo contraído por Energía San Juan S.A. en el marco de las disposiciones del Convenio aprobado por Resolución E.P.R.E. Nº 580/19, considerando a su vez lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente Resolución.

Fuente: Canal 13 San Juan

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