Por Florencia Pessio Vázquez
El día tres de junio del corriente año, fecha aniversario donde se celebró la histórica marcha del Ni Una Menos tras cinco años de su realización, la acusación de un fiscal chubutense colocó “los pelos de punta”. Fue la semana pasada cuando, el fiscal de Rawson Fernando Rivarola, hizo de público conocimiento la carátula atribuida al caso de una joven, quien sufrió una violación múltiple por un grupo de varones en el año 2012, como “desahogo sexual doloso”.
Bajo la invención de una figura penal inexistente, el fiscal rawsino no sólo descartó los convenios y los tratados de derecho internacional y humanitario- a los cuales adhiere el Estado argentino desde el año 1994, y que fueron ratificados por medio de la reforma del Código Penal en el año 1999-para contrarrestar toda forma de violencia hacia las mujeres y las personas de la población LGBTTI+. Sino, también, el desahogo sexual, como figura penal para neutralizar la pena de la cofradía de violadores “hijos del poder” de la tierra chubutense, coloca a la vista los preceptos misóginos y patriarcales con los cuales se fundamentan las decisiones desprendidas desde el ámbito judicial. A esto se le suma, casi a modo de provocación, la fecha elegida por el fiscal para dar a conocer su acusación: la celebración de un aniversario más del agenciamiento político más novedoso ocurrido en la historia del país, el Ni Una Menos, espacio articulador del movimiento feminista en todo el territorio argentino.
Más allá de lo escabroso de catalogar judicialmente una violación múltiple como
desahogo sexual, no es el primer caso. Pues, el sistema judicial argentino devela su
constitución en torno al orden hetero- patriarcal-colonial. Así vienen siendo las acciones del sistema judicial a lo largo de los últimos 10 años (y tiempo atrás también).
A los movimientos feministas y los movimientos LGBTTI+, no nos sorprenden esta
actuaciones. Con justa medida (valga la palabra), entre las primeras consignas
enarboladas por estos movimientos, resonaron: “La Justicia es Patriarcal”. Esto
quedó/queda demostrado continuamente, desde el pasado hacia el presente, cuando nos encontramos con los casos de citaciones judiciales a jóvenes ya asesinadas por sus
ex/parejas; las condenas incongruentes efectuadas por jueces a femicidas, e, incluso, la
absolución de los mismos; la omisión en los tratamientos judiciales de los crímenes de
travesticidios como tales; la ambigüedad de las leyes en las consideraciones sobre lo que entiende por violencia sexual y abuso sexual.
De esta forma, el sistema judicial remarca, una y otra vez, de qué lado se encuentra.
Denota una actitud de selectividad en el tratamiento de los casos judicializados. Y no sólo con los casos de feminicidos y travesticidios, los casos de violación y abuso sexual, y su inoperancia en el tratamiento correcto de estos. La selectividad del sistema judicial, se refleja con los casos que conducen a la cárcel rápidamente a jóvenes gestantes y mujeres arrojadas a la clandestinidad de la práctica del aborto; la persecución y la penalización de las personas que ejercen el trabajo sexual en los espacios públicos y privados; la invisibilidad en la cual recaen las denuncias por pedofilia y los abusos hacia las infancias; la criminalización de las sexualidades disidentes al régimen heterosexual. Podría continuar nombrando un gran número de casos de esta índole. Cientos de miles de nombres podrían llenar las páginas de un libro que hagan a las memorias-en este caso dolientes- de los feminismos latinoamericanos. Sin embargo, no es la idea de este texto.
La impunidad de los crímenes sexuales encuentra sentido cuando realizamos un recorrido por las figuras penales sobre violencia sexual dadas en el sistema judicial argentino.Desde el año 1921, los crímenes sexuales eran tipificados por el Código Penal como delitos contra la honestidad. En el año 1999, tras la reforma del Código Penal, fueron caratulados como delitos contra la integridad sexual. Y allí nomas quedamos.
Actualmente, la gran mayoría de los Tribunales Federales continúan juzgando delitos
sexuales bajo los preceptos dados por los delitos contra la honestidad del año 1921,
desestimando los avances dados en el campo del Derecho y las demandas de los
movimientos sociales, con sus victorias en las calles. Esto sucede, por ejemplo, con el
juzgamiento de los crímenes sexuales ocurridos durante la dictadura del año 1976
ocurrida en la Argentina. Los Juicios por Delitos de Lesa Humanidad en el país-baluarte de la Justicia en materia de Derechos Humanos-, aun no abordan los crímenes sexuales cometidos en el marco del terrorismo de Estado como delitos contra la humanidad, subsumiéndolos al silencio y a la ausencia de reparaciones para las sobrevivientes de aberrantes actos cometidos por los mismos agentes Estatales.
¿Algo les suena? ¿Hace ruido? Espero que sí. La idea es dar a conocer al sistema judicial imperante en el país como un reducto patriarcal más. Una instancia del Estado modernocolonial más. En el mismo se reproduce el orden injusto, presente y constitutivo, de la sociedad que habitamos. Pues, ¿muchas veces las sentencias emitidas no nos dejan un sabor amargo en la boca? Es que el pacto patriarcal encuentra en el ámbito judicial un caldo de cultivo donde crecer, donde reproducir la impunidad de un orden fatal para aquellas personas que nos encontramos en escalafones inferiores a las masculinidades (y otras existencias) hegemónicas. Es en los pasillos y las oficinas del sistema judicial, como en los cafés que lo rodean, donde se sellan los pactos de silencio entre los perpetradores y exhibicionistas del poder letal del patriarcado; un poder que es posible por la excepción de la Ley.
En el caso de nosotrxs, sujetas feminizadas en este mundo dicotómico, la apatía
demostrada a lo largo de años por el sistema judicial argentino, con una clara primacía de varones blancos y heterosexuales en su composición, deja al descubierto la falta de
sensibilidad para el abordaje, la investigación y la judialización de los casos de violencia sexualizada. Ante esto me pregunto, ¿será necesaria la conformación de Unidades Fiscales específicas para el tratamiento de los crímenes sexuales contra mujeres, disidencias e infancias? En este horizonte que comienza a abrirse, queda clara la necesidad de emprender un camino a la paridad en la composición de los tribunales y fiscalías. Así como afianzar redes de abogadxs y juristas feministas, amigables y de derechos humanos para la/es humana/es capaces de hacer frente a los muros patriarcales del sistema judicial. De esta manera, romper el silenciamiento estructural al cual fuimos arrojadas, y al cual no volveremos.