Con más excepciones se dio inicio a la tercera etapa de la cuarentena. La Jefatura de Gabinete de Ministros resolvió, a través de la Decisión Administrativa 490/2020 ampliar el listado de actividades y servicios exceptuados en el contexto del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y permitir la circulación de personas con discapacidad, autismo y quienes las asistan. La Jefatura de Gabinete de Ministros a cargo de Santiago Cafiero resolvió ampliar el listado de actividades y servicios exceptuados en el contexto del aislamiento social, preventivo y obligatorio. De esta forma, se ingresa a la tercera etapa de la ASPO, denominada por el presidente Alberto Fernández, como “cuarentena administrada” con más actividades a considerar. Conocelas, decreto por decreto. Decreto N° 297/20: 1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. 6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas. (Incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones; según DA 450/20)8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.10. Personal afectado a obra pública.11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. (Nota Infoleg: por art. 3° de la Decisión Administrativa N° 429/2020 B.O. 20/3/2020 se aclara que en el presente inciso cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. (Incluyen las actividades de mantenimiento de servidores según aclaración DA 450/29)15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.20. Servicios de lavandería.21. Servicios postales y de distribución de paquetería.22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. Decisión Administrativa N° 429/20: 1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.2. Producción y distribución de biocombustibles.3. Operación de centrales nucleares.4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.11. Se permitirá la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20. Decisión Administrativa N° 450/20 1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto
Covid-19: la provincia compró 6000 test y analizarán a quienes llegaron del exterior
La compra fue anunciada por la Ministra de Salud Alejandra venerado Este lunes indicaron desde el Ministerio de Salud de San Juan, que además de las 1000 determinaciones que enviaron desde Nación, la provincia adquirió por cuenta propia otras 6.000, y que se destinarán prioritariamente para analizar los casos de sanjuaninos que llegaron desde el exterior. Los primeros en ser estudiados son quienes llegaron antes de la obligación de aislarse en hoteles que determinó la provincia. Hasta el momento, se han realizado 181 análisis.
San Juan: INADI, gacetilla de prensa ante discriminación de segunda persona con COVID 19
“El Virus no discrimina, no discriminemos nosotros” San Juan 13 de abril 2020 Desde Inadi delegación San Juan informamos a la población de nuestra provincia que estamos en contacto con familiares de la persona con covid 19, segundo caso, y que las mismas han sido víctimas de presuntos actos discriminatorios, estigmatizantes y amenazantes en las redes sociales como así también la divulgación y publicidad de los datos personales. Desde Inadi delegación San Juan repudiamos dicho accionar y manifestamos que estamos interviniendo en este caso para frenar este accionar de personas inescrupulosas que dañan el esfuerzo de todo el pueblo argentino y de los sanjuaninos por llevar adelante la emergencia sanitaria de una manera solidaria y empática con el otro. Desde Inadi llevaremos adelante la intervención del instituto en lo que corresponda a las denuncias que la familia de la persona presente. A su vez estamos llevando adelante la campaña «Si el virus no discrimina, no discriminemos nosotres» en todo el país para llevar conciencia de que es necesario frenar y erradicar las conductas discriminatorias y estigmatizantes, recordamos que debemos difundir únicamente información oficial y chequeada para no alimentar el pánico social a la transmisión del virus y no promover situaciones de discriminación hacia personas que tienen la COVID-19, o hacia trabajadores y trabajadoras esenciales. Es importante que no se establezca la división dicotómica entre sanos/as y afectados/as. Hemos registrado agresiones a través de las redes sociales, que van desde insultos a amenazas de muerte. Debemos frenar y erradicar estas prácticas entre todes y sobre todo evitarlas en las redes sociales y medios de comunicación. Convocamos a todas las personas y a los medios de comunicación a actuar con responsabilidad y sensibilidad social. Las prácticas sociales discriminatorias que surgen del contexto de Emergencia sanitaria se alimentan del desconocimiento de la información, de las noticias falsas y la reproducción de estereotipos estigmatizantes hacia colectivos y personas históricamente discriminadas. Coronavirus: Actuemos con responsabilidad y solidaridad.Si el virus no discrimina, no discriminemos nosotres.#ArgentinaUnida En virtud del aislamiento obligatorio, desde el 20 de marzo, el INADI no atiende más de modo presencial. Las denuncias se canalizan a través de las siguientes vías:a. Whatsapp: dos telefonos de whatsapp, donde se puede escribir mensajes de texto o audio y serán respondidas a la brevedad. Los números son 11 6492-1079 y 11 6185-3968.b. Mail en la casilla 0800@inadi.gob.ar, o por la casilla de la delegación, con copia al 0800@inadi.gob.arc. Redes sociales, tanto Facebook, Twitter o Instagram Rodolfo DomínguezINADI Delegación San Juan