El reciente fallo de la Corte Suprema que determinó la constitucionalidad de la ley de glaciares pone ahora en duda al menos 44 proyectos mineros en la Argentina. Es que la decisión reflota un documento, en manos de la justicia federal, elaborado por el ex Ministerio de Ambiente de la Nación. Según consta en un informe técnico del Ministerio de Ambiente de la Nación existen en total 322 proyectos mineros en distinto grado de avance, de los cuales 77 se encuentran en las cuencas inventariadas por el Instituto Argentino de Nivología y Glaciología (Ianigla) en el relevamiento nacional de glaciares. De estos proyectos, 44 se encontrarían cercanos o sobre cuerpos de hielo, que deben estar protegidos, según denunciaron en su momento las ONGs Greenpeace, FARN y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAA). Entre los emprendimientos que directamente se encuentran en zona glaciar, 30 de ellos los llevan a cabo empresas de Canadá; 31, son en San Juan; 21, buscan extraer cobre, 18 apuntan al oro, y uno de la canadiense Pacific Bay Minerals estudia la posibilidad de obtener uranio, en Arroyos Pajaritos, Chubut. En San Juan, por caso, aparecen Veladero, escenario del mayor derrame de agua cianurada de la historia de la Argentina y Pascua Lama, proyecto binacional conjunto con Chile, que está suspendido por reclamos del país trasandino. Ambos proyectos son de la Barrick. Según consta en un informe técnico del Ministerio de Ambiente de la Nación existen en total 322 proyectos mineros en distinto grado de avance, de los cuales 77 se encuentran en las cuencas inventariadas por el Instituto Argentino de Nivología y Glaciología (Ianigla) en el relevamiento nacional de glaciares. De estos proyectos, 44 se encontrarían cercanos o sobre cuerpos de hielo, que deben estar protegidos, según denunciaron en su momento las ONGs Greenpeace, FARN y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAA) El documento fue elaborado por la Dirección Nacional de Gestión Ambiental de los Recursos Hídricos y Acuáticos y es parte del abundante material que el juez federal Sebastián Casanello secuestró en sus recientes requerimientos a la actual Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación dentro de la causa penal que investiga los derrames de solución cianurada en la mina Veladero de la empresa Barrick Gold en 2015 y 2016; y fue cedido a las organizaciones por parte de la Asamblea Jáchal No Se Toca, querellante en la causa. «La ley es clara: se prohíbe realizar minería en glaciares y ambiente periglacial. No hay ninguna excepción a esa prohibición. Y los responsables de velar por su aplicación efectiva no solo son los gobiernos provinciales sino también el gobierno nacional como autoridad de aplicación de la ley. Recordemos que este año, de manera inédita, se llevará a cabo el juicio oral en Comodoro Py contra altísimos funcionarios nacionales de la anterior administración por incumplir la ley de glaciares. Incumplir una ley ambiental ya no es gratuito.», dijo a Infobae Enrique Viale, de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas. El juicio por incumplimiento de deberes de funcionario público fue investigado por Casanello. En la causa deberán responder los ex secretarios de Ambiente Juan José Mussi, Sergio Lorusso y Omar Judis. La medida alcanzó también a Ricardo Villaba, integrante del Ianigla. Para Andrés Nápoli, de Farn, «el fallo de la Corte viene a cerrar una discusión ficticia que pretendió imponer el sector minero sobre la validez de una norma aprobada por el Congreso con amplio consenso». «De aquí en más no quedarán más excusas para hacer cumplir lo que manda la ley: que aquellos proyectos que se encuentran sobre glaciares o periglaciares dejen de funcionar y q se realicen verdaderas auditorías sobre los restantes con amplia participación ciudadana», afirmó Nápoli. En la Argentina hay 16.968 glaciares; todos protegidos por esta ley. Hay 16.078 sobre la Cordillera de los Andes y 890 en las Islas del Atlántico Sur, que ocupan una superficie de 8.484 kilómetros cuadrados, un tamaño equivalente a 41 veces la ciudad de Buenos Aires. El país está en el segundo lugar de América Latina en términos de recursos disponibles de agua dulce y entre los primeros 15 estados del planeta. Santa Cruz es la provincia contiene la mayor superficie de glaciares del país (3.421 kilómetros cuadrados y 2.420 unidades). Mendoza ocupa el segundo lugar con 1.239 kilómetros cuadrados y 4.172 cuerpos inventariados, mientras que San Juan, ocupa el tercer lugar en cuanto a mayor superficie a nivel nacional. Las provincias con menos superficie cubierta por hielo en el país son Jujuy (9,5 kilómetros cuadrados distribuidos en 255 cuerpos) y Tucumán (10 kilómetros cuadrados y 122 cuerpos). En la Argentina hay 16.968 glaciares; todos protegidos por esta ley. Hay 16.078 sobre la Cordillera de los Andes y 890 en las Islas del Atlántico Sur, que ocupan una superficie de 8.484 kilómetros cuadrados, un tamaño equivalente a 41 veces la ciudad de Buenos Aires La ley de presupuestos mínimos de protección de glaciares fue sancionada en 2010 y reglamentada un año después. En ese instante, la minera Barrick y luego, el gobierno de San Juan interpusieron recursos para suspender los efectos de la norma que fueron finalmente rechazados por la Corte. Los glaciares, entendidos por el máximo tribunal, como un recurso estratégico de agua dulce para las personas e incluso para actividades productivas como la agricultura, están en peligro a causa del calentamiento global. Hace pocas semanas se conoció un informe de la UNESCO que da cuenta que el glaciar Perito Moreno, tal vez el más emblemático de nuestro país, podría perder para 2100 el 60% de su masa si continúa el nivel de emisiones de gases de efecto invernadero. El país está en el segundo lugar de América Latina en términos de recursos disponibles de agua dulce y entre los primeros 15 estados del planeta En un escenario más optimista, en el que las emisiones de gases de efecto invernadero descendieran tal como lo establece el Acuerdo de París(detener la suba promedio global de la temperatura en 1.5ºC), el estudio considera que ocho de esos 46 sitios se quedarán sin hielo para esa fecha. También pronostican que del 33% al 60% del volumen total
Escombrera Pelambras: la multa será de 41 millones
La minera chilena, además debió retirar gran cantidad de neumáticos y piedras del lugar, para luego iniciar la remediación de la zona. Tras la escombrera que Pelambres originó con el depósito de materiales en deshecho en territorio sanjuanino el Ministerio de Minería de la provincia determinó sancionar a la empresa minera con una multa de 41 millones de pesos por el daño ambiental. Recordemos que la minera además debió retirar gran cantidad de neumáticos y piedras del lugar, para luego iniciar la remediación de la zona.
Recesión: cae la recaudación fiscal
Pese a que los datos oficiales indican una mejora de la recaudación en mayo, en términos reales cayó en mayo un 4,5 por ciento. La recesión sigue afectando a la cobrabilidad de impuestos y el organismo recaudatorio no prevé un repunte para el mes que viene. La recaudación tributaria volvió a mostrar una cifra que guarda relación con la recesión y que deriva en la capacidad de cobrabilidad de la AFIP. Según el organismo, en mayo la recaudación registró una caída real en torno al 4,5%. De hecho, su director, Leandro Cuccioli, remarcó además que el IVA, uno de los indicadores clave de los niveles de consumo, no mostrará números propicios. Según los datos publicados, la recaudación en mayo llegó a 444.250 millones de pesos, una variación interanual de 50,4%. En su composición, la mayor parte se concentró en los impuestos, que sumaron $300.913 millones (que significa una suba del 45,2%). El IVA neto (después de las devoluciones) recaudó $126.173 millones. Si bien la variación interanual es positiva, el número exacto de la caída real de la recaudación durante mayo va a depender de la inflación que publique el Indec en relación al último mes. Si la cifra cierra en torno a 3%, la caída de los ingresos habrá sido de 4,4%. En cambio, si marca 3,6%, la recaudación habrá caído 4,9%. En definitiva, el segundo trimestre del 2019 va a cerrar con una caída en la recaudación en términos reales. Esto obligaría al Ministerio de Hacienda a generar nuevos ajustes del gasto público en pos de cumplir con su meta fiscal de déficit primario en cero por ciento.
Ley de Glaciares: la Corte Suprema falló a favor
Este martes se conoció el fallo unánime de los cinco magistrados por unanimidad. Hay alerta en el sector minero. La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este martes la demanda de inconstitucionalidad de la Ley de Glaciares planteada por las empresas mineras Barrick Exploraciones Argentinas SA. y Exploraciones Mineras Argentinas S.A., concesionarias del emprendimiento binacional Pascua Lama. Idéntica solución, explicaron mediante un comunicado desde el organismo, se adoptó respecto a la demanda iniciada por la empresa Minera Argentina Gold S.A., concesionaria del emprendimiento Veladero en San Juan. La mayoría compuesta por los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti consideró que Barrick Gold y Minera Argentina Gold no habían demostrado que el sistema de preservación de los glaciares establecido por el Congreso Nacional les generase algún tipo de daño en su derecho de explotación minera. Agregaron que la provincia de San Juan, que había adherido al planteo de las empresas para obtener la inconstitucionalidad de la ley 26.639, tampoco había podido explicar en qué medida la existencia de la ley de glaciares le generaba agravio. En este punto resaltaron que la Constitución Nacional establece que la protección del ambiente es una tarea conjunta del Gobierno nacional y de las provincias. Por esa razón, la interpretación del artículo 41 de la Constitución Nacional –que dispone el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano- y del 124 –que establece que las provincias tienen el dominio de sus recursos naturales- debe conjugar los intereses nacionales y provinciales para potenciar el cumplimiento de la protección ambiental en todo el territorio del país. Así, los ministros Maqueda, Lorenzetti y Rosatti advirtieron que la protección de los glaciares en un estado federal como el argentino implica una densa y compleja tarea política que deben cumplir conjuntamente el Estado Nacional y las provincias para coordinar eficazmente sus diversos intereses. Ninguna interpretación -concluyeron- es constitucionalmente admisible si vacía de contenido el modelo federal del Estado o el proyecto ambiental de la Constitución. Agregaron que «cuando existen derechos de incidencia colectiva atinentes a la protección del ambiente –que involucran, en el caso de los glaciares, la posibilidad de estar afectando el acceso de grandes grupos de población al recurso estratégico del agua- se debe considerar de manera sistémica la protección de los ecosistemas y la biodiversidad». Desde esta perspectiva, advirtieron que la Ley 26.639 resalta la función de los glaciares y del ambiente periglaciar como reserva de agua. Al aprobar dicha norma, consideraron, el Congreso conectó los efectos de ciertos procesos extractivos -más específicamente, la posible incidencia de la minería a gran escala en ciertas regiones del país- con la preservación y conservación de los glaciares como “reservas estratégicas” proveedoras de agua para el planeta, según el artículo 1° de esa ley. Concluyeron que la lectura propuesta se inscribe en el consenso internacional que aprobó el Acuerdo de París en 2015, ratificado por la República Argentina en 2016, sobre calentamiento global. En su texto se tuvo presente que para dar una respuesta “progresiva y eficaz a la amenaza apremiante del cambio climático” debía reconocerse la “importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, y la contribución del desarrollo sostenible a la reducción del riesgo de pérdidas y daños”. En suma, concluyeron que el régimen de protección de glaciares debe ser analizado en el contexto de ponderación de las reglas del federalismo con aquellas que ordenan la protección del ambiente. En tanto, el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, llegó a la misma conclusión que el resto de sus colegas y rechazó la acción con sustento en que no existía un caso o controversia judicial. En ese sentido, en su voto concurrente, el juez Rosenkrantz destacó la necesidad de que exista un caso o controversia a los fines de que la Corte pueda expedirse tanto en relación con el planteo de nulidad como el de inconstitucionalidad de la Ley de Glaciares. Al respecto, recordó que la configuración de un caso o controversia exige que la pretensión tenga por finalidad precaver las consecuencias de un acto en ciernes y fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto o que exista una situación de incertidumbre que afecte el ejercicio de un derecho derivada de un contexto normativo o administrativo que el peticionario pueda tener legítimo interés en esclarecer de forma inmediata, sin estar obligado a propiciar o soportar un acto administrativo que concrete su agravio. Con relación a las concesionarias, el juez Rosenkrantz indicó que no habían probado actividad administrativa alguna de parte de las autoridades nacionales con concreción bastante que afecte de un modo suficientemente directo un interés legítimo suyo. Tampoco, en su opinión, las concesionarias habían demostrado que la mera vigencia de la Ley de Glaciares generara una situación de incertidumbre que afecte el ejercicio de sus derechos. Ello es así dado que se las concesionarias han reconocido que la mera vigencia de dicha ley en nada impide el ejercicio de su actividad minera en las mismas condiciones de las que gozaban con anterioridad a la sanción de la norma. En lo que respecta a la provincia de San Juan, el juez Rosenkrantz también entendió que no existía un caso justiciable.