Confirman un aumento del 26% en las tarifas de gas

El Ente Nacional Regulador del Gas no hizo lugar al pedido de suspensión de ajustes que había solicitado la Comisión de Usuarios del Enargas

El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) aprobó los cuadros tarifarios aplicados desde abril por las distribuidoras de gas Cuyana y del Centro, tras declarar la validez de la audiencia pública celebrada el 26 de febrero pasado.

El organismo decidió en ese sentido «no hacer lugar» al pedido de suspensión que había solicitado la Comisión de Usuarios del Enargas (Cuenargas, que integran 25 entidades de usuarios y consumidores) y rechazó asimismo el pedido de prórroga respecto de la suba de tarifas.


La aprobación del ajuste en los respectivos cuadros tarifarios contempló un aumento de 26%, ya que se consideró «procedente emplear como índice de actualización de la tarifa el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) entre agosto de 2018 y febrero de 2019».

La medida se dispuso a través de las resoluciones 205 y 206 del Ente, respectivamente, ambas publicadas en el Boletín Oficial.

Distribuidora de Gas Cuyana es la licenciataria del servicio público de distribución de gas natural por redes en las provincias de Mendoza, San Juan y San Luis, mientras Distribuidora de Gas del Centro atiende a usuarios de Córdoba, Mendoza, La Rioja, San Luis, San Juan y Catamarca.

El Enargas dispuso también en sus resoluciones la exhibición del Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios Adicionales, en cada punto de atención de las prestadoras y de las subdistribuidoras.

Esa información y los cuadros tarifarios deberán publicarse también en un diario de gran circulación del área licenciada, «día por medio durante por lo menos tres días dentro de los próximos diez días hábiles».

El Enargas advirtió asimismo a las dos distribuidoras que «en caso de reincidir en la presentación tardía de información y/o de incumplir los plazos fijados por esta autoridad regulatoria, no tendrá derecho a que se le reconozcan en tiempo oportuno las diferencias diarias acumuladas que pudieran corresponder, ni a indemnización alguna para compensar los efectos de su demora».

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