La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la distribución y comercialización de una leche en polvo en todo el país, mediante la disposición 2269/2019 del Boletín Oficial de este jueves 14 de marzo.

Se trata de una leche entera en polvo, de disolución instantánea y fortificada con vitaminas D y A, rotulada como “Campo de Oro, contenido neto 400g, elaborada y envasada por: Sociedad Cooperativa de Tamberos de la zona de Rosario Ltda, Humberto Primo 1255, RNE N° 21-005144, RNPA N° 2101222, S.G 21-01222- SENASA –S-I-03434, para Lácteos C.A.B.A. S.R.L, Holanda s/n- La Perla- Córdoba”.

“El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155, 567, del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado al consignar un RNE que no le pertenece y un RNPA inexistente, por no responder a los parámetros fisicoquímicos para leche entera en polvo y ser en consecuencia ilegal”, informó la ANMAT.

Además dio a conocer, sobre la leche en polvo, “que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18.284”.