La decisión se estableció por decreto. Mirá a quiénes afecta la medida.
Según el decreto, las indemnizaciones pagarán Ganancias cuando el despedido haya ocupado un cargo gerencial durante al menos un año antes de la desvinculación y cuya remuneración bruta mensual supere en quince veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, que en estos días está en $10.700, es decir unos $160.500.
El decreto estipula que en las previsiones del segundo párrafo del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias quedan comprendidas «las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas».
En el mismo decreto, el Gobierno incorporó como quinto apartado del artículo 2º de la ley del gravamen, dentro de su objeto, «los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles adquiridos desde el 1 de enero, exceptuándose a los provenientes de la venta de la casa-habitación del contribuyente».
El decreto reglamentario dispone que la propiedad se considerará ingresada al patrimonio a partir del 1 de enero de 2018 con la posesión del inmueble, incluso sin haberlo escriturado. Y «aun cuando el boleto de compraventa u otro compromiso similar se hubiere celebrado con anterioridad».
Fuente: www.cronica.com.ar