Varios organismos recaudan a través de esa factura. Un diputado quiere limitar los extras. En Córdoba el Ente Regulador protegió a los consumidores. ¿Qué hace el EPRE en San Juan?
En momentos en que en San Juan un legislador quiere convertir en ley un proyecto que limita el cobro de ítems extras en la factura de la electricidad, en la provincia de Córdoba una resolución del Ente Regulador le mete presión a esa iniciativa local. Es que con la eliminación de subsidios y los incrementos, la electricidad subió en tres años un 692%.
Una familia tipo pasó de pagar una factura de 350 pesos por mes a 1.200 pesos mensuales, lo que impacta de lleno en la economía familiar. El tema es que de ese total, sin sumar boleta de OSSE, el 40% representa otro tipo de imposiciones que a lo largo de los años se fueron anexando, todas por ley de la Cámara de Diputados y por ordenanzas municipales.
Un detallado informe con datos oficiales deja al descubierto que desde diciembre del 2015 hasta febrero de este año, la tarifa de un consumo promedio de 264 kw/h en San Juan, sufrió un aumento del 692%.
La iniciativa está dando vueltas desde hace algún tiempo, pero recién tomó forma de proyecto de ley en las últimas semanas, cuando empezaron las campañas en la web a través de charge.org, sitio mediante el cual se juntan firmas digitales con distintos fines.
En la docta, el Ente Regulador de Servicios Públicos, ERSEP, anunció tres cambios claves para la facturación de le energía eléctrica, servicio que presta EPEC.
El cambio más importante es la definición que hace el ERSEP de gratuidad del espacio público que utilizan los sistemas de distribución de energía y que son los que están gravados por impuestos municipales que llegan, en algunas localidades, a un 20% de la boleta. Esta medida promete polémica con las intendencias, pero sería un concepto importante que se reduciría de la factura al usuario.
Por otro lado, ni EPEC ni las distribuidoras podrán facturar otros servicios en la misma boleta (internet, por caso) y estarán obligadas a emitir facturas independientes por la energía.
A su vez, ni EPEC ni las cooperativas eléctricas podrán seguir actuando como agentes de retención de tasas que no estén vinculadas directamente con el uso de la energía (por caso: alumbrado público o semáforos). Queda fuera las tasas por cloacas.
En San Juan, el presidente del Ente Regulador de la Electricidad (EPRE), Jorge Rivera Prudencio, no quiso responder al respecto. Una pregunta clave era si puede emitir una resolución tendiente a proteger al consumidor y, fundamentalmente, que se cumpla con el espíritu de que el precio de la factura de electricidad debe ser un precio razonable.
El proyecto Munisaga
Carlos Munisaga, diputado provincial del bloque Compromiso con San Juan, presentó un proyecto de ley tendiente a eliminar imposiciones que nada tengan que ver con el rubro de la electricidad. El proyecto establece un mecanismo de emergencia para fijar valores máximos de los tributos provinciales vinculados al consumo de energía eléctrica.
En los fundamentos del proyecto, el legislador sostiene que “dentro del bloque de normas que regulan el servicio público de electricidad, se destaca aquella legislación que tiene un impacto sobre el costo del mismo por cuanto implican una afectación directa sobre el bolsillo de cada consumidor. En este sentido, es de notar que los gravámenes, tributos y/o adicionales en la práctica acaban distorsionando el precio final que abona todo cliente y configuran, per se, una barrera para el acceso al servicio”.
Hoy los usuarios residenciales del servicio público de electricidad abonan, además del costo básico del servicio, otros conceptos que varían de acuerdo a su localidad de origen, como por ejemplo contribuciones provinciales y municipales, aportes, impuestos (nacionales y provinciales), tasas, percepciones a cuenta de ingresos brutos, fondo solidario hospitalario, contribuciones para la construcción de obras de infraestructura relacionadas con el mejoramiento del sistema eléctrico.
Algunos de estos cargos son fijos y otros variables, es decir, su valor se modifica en función del consumo de la boleta y del valor de la energía eléctrica. Para este segundo grupo, vemos que un mayor costo por kW se traduce en una mayor carga impositiva. En otras palabras, el aumento en la tarifa se transforma también en un incremento de impuestos que debe afrontar el usuario, doble carga, no sólo más tarifa sino también impuestos.
Todo lo que se paga en la boleta
En el proyecto, Munisaga hizo un análisis de la boleta de la luz, determinando que los gravámenes que figuran dentro de la factura pueden agruparse en tres conjuntos, dependiendo del ente que los determina.
1) En el primero de ellos figura el Impuesto al Valor Agregado (IVA), regulado por el Estado Federal -Congreso de la Nación y Poder Ejecutivo Nacional-. El IVA es un impuesto proporcional al valor del consumo, por lo cual los usuarios al abonar la factura de luz deben hacer frente a un importe considerable sobre el total de la boleta. Por lo tanto, si se aumenta la tarifa del kW, se incrementa el pago del IVA -lo cual sucedió en gran magnitud luego de 2015-. Por ser este un tributo que recauda la Nación, desde Legislatura provincial no existen posibilidades de modificar dicha situación.
2) En un segundo grupo se encuentran otros impuestos y cargas de carácter provincial, los cuales se detallan a continuación:
· Lote Hogar (LH) y Fondo Solidario Hospitalario (FSH): estos dos conceptos, si bien son pequeños en cuantía, no presentan vinculación con el consumo eléctrico. En total, la provincia recaudó alrededor de 10 millones de pesos por ambos tributos dentro de la boleta de la luz. El FSH fue creado por la Ley provincial 426-Q.
· Ingresos Brutos: habitualmente, IIBB es un impuesto indirecto que la empresa tributa y lo traslada al precio que abona el consumidor final. Sin embargo, en la factura de energía eléctrica se encuentra desglosado.
· Fondo para la Línea de Interconexión en 500 kW, creado por Ley provincial 789-A en el año 2004: Con este tributo se pretendía cubrir el 30% del monto total de la obra denominada Línea de Interconexión en 500 kv entre Mendoza y San Juan. Esta Línea fue inaugurada en 2007 y, actualmente, los fondos son destinados a financiar otras obras de infraestructura eléctrica, tal y como fue habilitado por la norma antes mencionada. Entre ellas, se destacan la línea de 500 kW que unirá a la localidad de Rodeo con la ciudad de San Juan, garantizando provisión de energía eléctrica para el norte de la provincia.
· Fondo de Plan de Infraestructura Eléctrica Provincial para el Desarrollo Socioeconómico y Productivo (fondo PIEDE), creado por la Ley provincial 863-A: Este fondo, integrado por diversos aportes, fue y continúa siendo destinado a diversas obras de infraestructura en materia energética. Por ejemplo, para la construcción de la Estación Transformadora «Cañada Honda», la interconexión eléctrica con los departamentos Calingasta y Valle Fértil, mantenimiento y ampliación en los niveles de media y baja tensión de la red del departamento Caucete, entre otras.
3) En un tercer grupo de adicionales al consumo eléctrico se encuentra la contribución por uso del espacio aéreo municipal (CM) y la tasa de alumbrado público (TAP). Ambos tributos son establecidos por ordenanzas municipales de los respectivos concejos deliberantes. En algunos departamentos, la TAP está compuesta por un cargo fijo por usuario más un importe variable, atado al gasto de energía, que puede ascender hasta un 15%. Por su parte, la CM puede estar fijada en una alícuota similar, de hasta el 12% en los municipios donde más se abona por esta tasa.
Cómo se reducirían los extras
Según Munisaga, se buscará fijar valores máximos para los tributos provinciales vinculados al valor de la electricidad: Ingresos Brutos, Fondo para la Línea de Interconexión en 500 kW y Fondo PIEDE. La propuesta sería fijar como precio tope para estos tributos y por un año el valor abonando en el mismo periodo del año anterior.
Se eliminarían el Fondo Solidario Hospitalario y el adicional de Lote Hogar y se invitará a los municipios para que procedan a readecuar tributos o buscar un mecanismo superador.
En una boleta tipo, los conceptos a abonar presentan la siguiente distribución:
Concepto | Valor ($) | Porcentaje del total (%) |
Consumo energía |
219,41 |
55,18 |
Contribución municipal |
25,86 |
6,50 |
Ingresos brutos |
7,51 |
1,89 |
Lote Hogar |
1,5 |
0,38 |
Tasa alumbrado público |
47,86 |
12,04 |
Fondo hospitalario |
2,5 |
0,63 |
IVA |
52,58 |
13,22 |
Fondo 500 kW |
17,08 |
4,30 |
Fondo Piede |
27,24 |
6,85 |
Descuentos |
-3,91 |
-0,98 |
Total |
397,63 |
100,00 |
Fuente: diariolaventana.com