Se trata de la transportadora eléctrica Transener. La UCR envió una carta al ministro Aranguren manifestando su rechazo y las sospechas de corrupción. En el último día hábil de 2017, el gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la disposición 527-E que inició el proceso de privatización de la participación de Enarsa en la Compañía Inversora en Transmisión Eléctrica Sociedad Anónima (Citelec), que controla el 52 por ciento de la transportadora eléctrica de alta tensión Transener. La disposición se basa en el decreto 882/2017 en el que se dispone que el Estado se desprenda de su participación accionaria en una serie de empresas del sector energético. La disposición pasó prácticamente inadvertida durante dos semanas hasta que la UCR hizo público su malestar por la decisión del gobierno que se realizó sin consultar a sus pares radicales que integran Cambiemos. Mediante una carta al ministro de Energía, Juan José Aranguren, la conducción de la UCR manifestó su oposición a que continúe el proceso de venta de las acciones que el Estado posee en Transener. El escrito está firmado por el presidente del Comité Nacional de la UCR, el gobernador mendocino Alfredo Cornejo; el presidente de la Convención, Jorge Sappia, y los presidentes de los bloques legislativos del partido, el senador Angel Rozas, y el diputado Mario Negri. La UCR llamó la atención que la Disposición Administrartiva lleva la firma del subsecretario de Coordinación Administrativa del Ministerio de Energía, Marcelo Pedro Blanco, «quien en su hoja de antecedentes indica que ha sido miembro del Directorio de Pampa Energía» hasta diciembre de 2015, empresa que se vería beneficiada con esta privatización ya que también es accionista de Transener. La conducción de la UCR advirtió que «cabría analizar si esta empresa pudiera beneficiarse de la salida de Enarsa de Transener», luego que el Estado adquiriera en septiembre de 2016 el 13 por ciento de las acciones de la empresa de transporte eléctrico a la empresa Electroingeniería. «La UCR impulsó la compra por parte del Estado nacional por razones económicas, por razones estratégicas y por razones de política energética», subrayó el escrito de los dirigentes radicales. La carta también refiere a que el decreto 882 que instruye al Ministerio de Energía para que Enarsa (la que se conformará bajo una nueva denominación como Integración Energética Argentina SA- EASA) proceda a “la venta, cesión u otro mecanismo de transferencia según corresponda” de la participación en Citelec. «Llama la atención entonces por qué la decisión administrativa 527 E-2017 solo se limitó a analizar la venta y no la cesión ni otro mecanismo de transferencia según claramente expresa el artículo 6 del decreto 882», alertaron los firmantes. En ese sentido, cuestionaron además que «el Ministerio de Energía toma a su cargo esta operación, previo a la conformación de IEASA y sin la aprobación explícita de Enarsa». «¿Cuáles son los fundamentos técnicos, económicos y jurídicos que ha evaluado el ministerio para iniciar y ejecutar en plazos perentorios la operación de enajenación de las acciones del Estado nacional en Transener?», insistió el escrito conocido esta tarde. Por último, los radicales pidieron que se informe «de dónde surge el presupuesto de 24 millones de pesos para la contratación de consultoría para la enajenación que determinó la disposición administrativa», conocida en los últimos días de 2017 y que abre el camino a la salida accionaria de Enarsa. Los cuestionamientos se suman a lo expresado a comienzos de semana por el ex diputado Ricardo Alfonsin, quien a través de la red social Twitter manifestó su expectativa en «que la UCR persuada al Gobierno de que sería un grave error privatizar Transener». «Se trata de un monopolio natural en un sector estratégico para la economía de los argentinos. No hagamos algo de lo que, como en el caso de la venta YPF en los ’90, nos vanos a arrepentir», afirmó Alfonsín hace unos días. Transener es operadora de la red nacional de transporte de energía eléctrica en extra alta tensión, integrada por casi 8.800 kilómetros de líneas de transmisión, a los que deben adicionarse los aproximadamente 5.500 kilómetros de líneas que componen la red de su controlada, la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires Sociedad Anónima Transba S.A.
Sin privilegios: funcionarios deberán cumplir la ley de tránsito
Por decreto, se eliminaron las excepciones que les permitían a los funcionarios estacionar en cualquier lado y moverse por las ciudades sin apego a la ley de tránsito; se aplicará en todas las provincias que adhieran a la norma. En una semana llena de DNU, uno de ellos estipula que hoy se eliminaron los privilegios de circular y estacionar que tenían los autos oficiales. La norma seguramente le despertó una sonrisa al Jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta. En las últimas semanas se lo escuchó quejoso por el uso y abuso de los autos oficiales que se colaban por los carriles exclusivos del Metrobus. Desde 1995, cuando se reglamentó la ley de tránsito nacional, en su artículo 63 se redactaban ciertos privilegios o excepciones a las reglas generales. Médicos en emergencia, sacerdotes, medios periodísticos en coberturas de exteriores y jueces en medio de diligencias estaban autorizados a ciertas franquicias, sean de circulación (las emergencias) como de estacionamiento, la mayoría de los otros casos. Pero en medio de esos incisos había uno, algo más amplio que los anteriores. Aquella norma de 1995 sostenía que «el derecho de uso de la franquicia especial implica la exención de una obligación en virtud del cumplimiento de una función o servicio destinado al bien común». Luego, entre quienes podían utilizar ese régimen especial estaban los «funcionarios superiores del Gobierno, sean nacionales, provinciales o municipales, para el ejercicio exclusivo de su función». Pero la nueva redacción, que se publicó hoy en el Boletín Oficial, eliminó a los funcionarios como beneficiarios de aquel sistema. Mantuvo todos los demás, especialmente los de estacionamiento, pero ya no los que tenían los funcionarios. La modificación de la reglamentación de la ley de tránsito nacional será de aplicación automática en todas las provincias que hayan adherido a normativa, por ejemplo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin embargo, las cuestiones de tránsito son materia de legislación local, por lo tanto, hay muchas provincias que tienen sus propias leyes. Ahora, tienen tres vías: adherirse a esta modificación, adecuar la norma o mantener los privilegios. El decreto de 1995 establecía que «la franquicia es de carácter excepcional y debe ser ejercida conforme los fines tenidos en mira al reconocerla». Pero el abuso que se hizo en la Argentina de los privilegios para circular de los autos oficiales generó la necesidad de este cambio. Solo queda respetarla y hacerla respetar.
Grave: suavizan las sanciones a empresas por trabajo en negro
Mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia emitido por el Presidente, y publicado este jueves en el Boletín Oficial. Ya es oficial. El extenso Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado este jueves en el Boletín Oficial reduce las multas previstas para las empresas con trabajadores no registrados. La flamante norma contempla una modificación integral de la Ley 26.940 sancionada por la administración anterior y que creó el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal). El cambio prevé una reducción de las multas dinerarias establecidas en el régimen y también de los tiempos de permanencia de las compañías inspeccionadas dentro del registro, considerado una suerte de «veraz laboral». En la actualidad hay 22.000 empresas incorporadas en ese registro. La Ley 26.940 que alumbró el sistema vigente estipula que las compañías sancionadas no pueden «acceder a programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional, líneas de crédito otorgadas por bancos públicos», celebrar contratos de diversa índole ni participar de concesiones o acceder a beneficios económicos de parte del sector público. Uno de los artículos del decreto reduce de 90 a 30 días el plazo de permanencia en el Repsal de los infractores que acrediten «la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplir con la regularización de la conducta que generó la sanción». Y limita al propio Gobierno a un período de «no más de 30 días corridos para efectivizar la inscripción en el Repsal» una vez constatada la irregularidad. Además, deroga un artículo que condenaba a las empresas infractoras que hubiesen incurrido en «obstrucción a la labor de la inspección del trabajo» a permanecer en el registro por 180 días más una vez regularizados sus pagos pendientes. Fuente: Iprofesional.
Desde el ejecutivo se habilitó a los bancos a embargar cuentas sueldo
La madida fue tomada en el marco del paquete de reformas impulsado por decreto desde la Rosada. Si bien el Banco Central difundió presuntos beneficios de la medida como «aumentar la calidad crediticia» de los titulares de cuentas, desde la Asociación de Abogados Laboralistas advirtieron que el beneficio es exclusivamente para los bancos. El extenso DNU que anunció el gobierno nacional incluye varias medidas en contra de los trabajadores. Una de ellas es que termina con la inembargabilidad de las cuentas sueldo. Hasta el momento, los bancos sólo podían embargar parte de sus ingresos a los asalariados, pero ese monto se calculaba sobre los ingresos mensuales (podía embargarse hasta el 20 por ciento sobre el excedente de dos salarios mínimos) y no sobre el total depositado en la cuenta. Si bien el Banco Central difundió presuntos beneficios de la medida como «aumentar la calidad crediticia» de los titulares de cuentas sueldo, desde la Asociación de Abogados Laboralistas advirtieron que el beneficio es para los bancos. Por su parte, Matías Cremonte, titular de la entidad,, explicó a Página/12: “El salario no era inembargable. Una parte podía ser usada para que los bancos y las financieras se cobren las deudas. Pero lo que si era inembargable era la cuenta sueldo. Con la nueva medida entran a jugar los bancos y todo el sistema financiero de préstamo”, “Ahora se podrá retirar cifras mucho mayores a las del 20 por ciento de un salario desde las cuentas sueldo, en el caso que el asalariado tenga dinero guardado por algún motivo en esa cuenta”, agregó.