Pone en vigencia el RIFL, que permite que los empleadores no hagan aportes sobre el nuevo personal que contraten. A quiénes afectará esta medida.

El Gobierno reglamentó el capítulo de la reforma laboral que habilita a los empleadores a reducir la carga de los aportes patronales. De esta manera, las empresas podrán contratar personal omitiendo el pago a obras sociales y al sistema de seguridad social, es decir con menos derechos y protecciones.
La aplicación de la medida fue posible luego de la jugada judicial que comenzó con un revés de la Cámara de Apelaciones del Trabajo a una cautelar presentada por la CGT y continuó con una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para que ese fuero se resolviera sobre la constitucionalidad de la ley 27.802, en vez del fuero laboral.
Con ese viento a favor, el Gobierno publicó esta mañana en el Boletín Oficial el decreto 315/2026 que hace entrar en vigencia el denominado Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), incluido en el capítulo de la ley 27.802.
El RIFL establece que los empleadores no pagarán aportes patronales durante cuatro años solamente al nuevo personal que contrate y que anteriormente no haya tenido empleo registrado.
A estos trabajadores se les pagará menos asignaciones familiares, fondo de desempleo, aportes jubilatorios, obras sociales y todo lo que tenga que ver con la seguridad social.
El decreto establece cuáles son los perfiles de los trabajadores a los que se les podrá aplicar el recorte de aportes y de beneficios contractuales. Según el decreto, son los siguientes:
- Los trabajadores que no hubieran contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.
- Los trabajadores que hubieran estado desempleados en los seis meses previos al alta laboral.
- Los trabajadores (monotributistas) inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
- Los trabajadores cuyo último empleo hubiera sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la ciudad de Buenos Aires.
La excusa que esgrimió el decreto firmado por Javier Milei, Manuel Adorni, Luis Caputo y Sandra Pettovello es el que rige para todo ajuste y toda quita de derechos: incentivar la generación de empleo.
Sin embargo, la baja de las contribuciones patronales es más una decisión simbólica contra derechos conquistados que una herramienta para la creación de puestos de trabajo. Históricamente, ninguno de estos recortes de aportes al sistema solidario generó empleo, sino en el marco de un modelo económico que impulse la producción y una mayor actividad de las empresas. Es decir, todo lo contrario al que se aplica desde la asunción de Javier Milei.
El decreto precisa los topes en los porcentajes que el empleador deberá cumplir. Las contribuciones patronales que se determinen por la aplicación de la alícuota del 2 por ciento se distribuirán entre el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares en igual proporción.
En tanto, las contribuciones patronales que se determinen por aplicación de la alícuota del 3 por ciento tendrán destino al Instituto Nacional de la Seguridad Social para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
Fuente: https://www.pagina12.com.ar/
