La Justicia frenó la aplicación de 82 artículos de la ley de reforma laboral

El juez laboral Raúl Ojeda suspendió gran parte de la normativa promulgada en marzo. La decisión incluye los derechos a la sindicalización, la negociación colectiva y la huelga. Ojeda consideró cumplidos los requerimientos para dictar una acción sobre la inconstitucionalidad de la norma y rechazar planteos del Gobierno.

La CGT consiguió una medida cautelar para suspender una gran parte del articulado de la reforma laboral promulgada por el gobierno nacional a principios de marzo.

El juez Raúl Horacio Ojeda consideró cumplidos los requerimientos para dictar una acción declarativa sobre la inconstitucionalidad de la norma, además de rechazar los argumentos de la Casa Rosada, que buscaron desconocer la representatividad de la CGT y denunciar una intromisión del Poder Judicial en las tareas del Legislativo.

De este modo, el juez procedió a suspender 82 artículos de la normativa de la ley 27.802.

Ojeda consideró válido el pedido cautelar de la CGT para evitar que “el cumplimiento de la norma ocasione perjuicios graves de imposible reparación ulterior» y resaltó la tarea del Poder Judicial sobre el control de “constitucionalidad y convencionalidad”, además de destacar que “la declaración de certeza que surgirá de este juicio, aportará seguridad jurídica» en favor del interés público, como también evitar una oleada de juicios a futuro.

La presentación de la CGT pidió revisar la constitucionalidad de los artículos que introdujeron modificaciones sobre la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley de ordenamiento de la Justicia Nacional —motivo por el que la CGT había presentado un primer amparo que fue rechazado– y las normas sobre convenciones colectivas de trabajo, trabajo rural, asociaciones sindicales y las convenciones internacionales que protegen la no regresividad en materia laboral.

“Una suspensión provisoria evitará mayores daños que los que provocaría, y evitará efectos jurídicos muy gravosos e irreversibles», sostuvo el juez Ojeda en su decisión para hacer lugar a la medida cautelar innovativa planteada por la CGT, decisión que contó también con la resolución favorable del fiscal Javier Fernández Madrid.

La presentación de la CGT estuvo firmada por los triunviros Jorge Alberto Sola (Seguro), Octavio Argüello (Camioneros) y Cristian Raúl Jerónimo (Vidrio); por su parte la defensa de la Casa Rosada pidió el rechazo de la cautelar por “inexistencia del caso” y buscó descreditar la presentación desconociendo la representación de la central sobre el conjunto de los trabajadores y marcando una intromisión del Poder Judicial en el Legislativo.

El juez Ojeda señaló que el Ejecutivo “al describir el objeto del reclamo, omite varias normas objetadas, lo que se puede interpretar como un simple error o como la ausencia de defensa» y citó un curioso párrafo de la argumentación oficial en el que señaló que los trabajadores no registrados no están representados por la central gremial y son “a quienes la ley atacada pretende brindar herramientas para que puedan insertarse en el marco legal de protección”.

Ojeda descartó esa posición y aseguró que la presentación cumple con los requisitos básicos para la cautelar y que “la Confederación General del Trabajo posee legitimación activa para impugnar los artículos señalados, tanto en lo que se refiere a derechos de la sindicalización, la negociación colectiva y la huelga, como en aquellos aspectos individuales comunes y homogéneas a todo el grupo de trabajadoras y trabajadores».

Respecto de la argumentación oficial sobre la validez de la reforma por su tratamiento legislativo y la posible intromisión del Poder Judicial que generaría que “toda la actividad legislativa del Estado sería en principio cuestionable”, el juez sostuvo que la intervención del Poder Judicial “es necesaria justamente para garantizar la división de poderes del sistema republicano” y defendió la independencia del Poder Legislativo “siempre y cuando se respete la Constitución Nacional, porque de lo contrario sería un título vacío, carente de contenido».

“Las competencias y los intereses son claramente distintos, pues mientras el poder político fluctúa con los tiempos electorales, el poder judicial permanece indiferente a esos cambios”, sostuvo el magistrado antes de hacer lugar a la cautelar de la CGT.

Fuente: https://www.pagina12.com.ar/

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