Luego de la fuerte reacción social al fallo que dejaba liberada la venta de tierras a extranjeros, los supremos apuraron una nueva resolución. La Casa Rosada esperaba ese pronunciamiento para contener los embates contra el DNU 70/23 en Diputados.
La Corte Suprema de Justicia terminó de recalcular tras el fuerte repudio que despertó su fallo que derogada la Ley de Tierras y dejaba sin restricciones la venta de territorios argentinos a extranjeros. En una acordada de trámite exprés y tras un acuerdo extraordinario realizado esta mañana con la participación de dos conjueces, el máximo tribunal dictó una medida cautelar interina que restituye provisoriamente la ley.
Los supremos habían dado de baja hace apenas 10 días una medida cautelar lograda por los excombatientes de Malvinas agrupados en el CECIM y ahora aceptaron la planteada por la Asociación Civil Árbol de Pie. En el medio creció el rechazo social y político.
El Gobierno de Javier Milei esperaba un fallo en ese sentido para lograr desactivar la avanzada de la oposición para voltear el decreto de necesidad y urgencia 70/2023, que ya fue rechazado en el Senado y buscaba ser tratado el jueves en Diputados. Para ese día se esperaba una masiva marcha en defensa de la tierra y la soberanía.
La suspensión de la derogación de la Ley de Tierras se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine el pedido de medida cautelar presentado por la asociación.
Según informó la Corte:
- El máximo tribunal tenía bajo análisis solamente dos casos con relación al artículo 154 del DNU 70/2023.
- Como se trata de procesos colectivos, el Tribunal debió resolver primero el caso CECIM, ya que fue el primero inscripto como colectivo. Esa circunstancia generó que la causa aquí resuelta (“Asociación Civil Árbol de Pie”) quedara a la espera de la resolución.
- El planteo de CECIM cayó por falta de legitimación tras invocar la protección de soberanía. La ONG pidió una aclaración para saber si eso los alcanzaba. La Corte resolvió sobre el segundo caso planteado, en donde se invocaba el derecho a un ambiente sano.
- Sin ninguna medida previa dictada en la causa en instancias anteriores, el máximo tribunal resolvió dictar una medida cautelar interina hasta que los tribunales inferiores analicen la cuestión.
- El fallo fue dictado por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
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