La Cámara de Diputados de San Juan aprobó la ley que autoriza al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público mediante la emisión de títulos de deuda en los mercados internacionales y/o nacionales, y/o la contratación de empréstitos en el ámbito local e internacional. La medida tiene como objetivo financiar planes de inversión pública, obras de infraestructura y gastos de capital en áreas como educación, salud, seguridad pública e infraestructura social de la administración pública provincial. La cuarta sesión estuvo encabezada por el vicegobernador Fabián Martín, acompañado por los secretarios Gustavo Velert (Legislativo) y Jorge Fernández (Administrativo). Durante el tratamiento del proyecto, estuvieron presentes en el palco bandeja del recinto el gobernador Marcelo Orrego y distintos intendentes municipales. Por otro lado, los legisladores declararon de interés diversas actividades culturales, deportivas, educativas, sociales y turísticas. Asimismo, el cuerpo legislativo aprobó un proyecto de declaración. Detalles de los proyectos Ley de operaciones de crédito público Tras los argumentos proporcionados por el diputado Enzo Cornejo como miembro informante, el cuerpo legislativo aprobó el proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 20, que propone autorizar a la Provincia a realizar operaciones de crédito público por hasta 600 millones de dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas. La votación estuvo dividida, obtuvo 23 votos positivos y 12 en contra. La iniciativa contempla la emisión de títulos de deuda en los mercados nacionales e internacionales y/o la contratación de empréstitos, con el objetivo de financiar planes de inversión pública, obras de infraestructura y gastos de capital en áreas como educación, salud, seguridad pública e infraestructura social. Según los fundamentos del proyecto, la medida busca brindar herramientas financieras que permitan sostener el desarrollo de obras de gran escala y acceder a las condiciones de financiamiento más convenientes disponibles en los mercados. En la ocasión, también hicieron uso de la palabra los legisladores Leopoldo Soler, Luis Rueda, María Lascano, Eduardo Cabello, Alejandra Leonardo, Juan de la Cruz Córdoba, Franco Aranda y Gustavo Núñez, quienes manifestaron su acompañamiento al proyecto de ley. Por su parte, los legisladores Mario Herrero, Stella Caparrós, Fernanda Paredes, Emilio Escudero, Marisa López, Marta Gramajo, Juan Carlos Quiroga Moyano y Graciela Seva expresaron los fundamentos de su voto negativo. Artículos de la ley ARTÍCULO 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público mediante la emisión de títulos de deuda en los mercados internacionales y/o nacionales de capitales y/o la contratación de empréstitos en el mercado local y/o internacional hasta la suma de U$S 600 000.000 (dólares estadounidenses seiscientos millones) y/o su equivalente en otras monedas, conforme al tipo de cambio vigente al momento del efectivo ingreso de los fondos. Las operaciones podrán celebrarse en pesos y/o en moneda extranjera. ARTICULO 2°.- Los fondos obtenidos por las operaciones de crédito público autorizadas por la presente ley se afectan exclusivamente a la financiación de planes de inversión pública, obras de infraestructura, gastos de capital en educación, salud, seguridad pública e infraestructura social de la administración pública provincial. ARTÍCULO 3°.- Los términos financieros de las operaciones de crédito público autorizadas en el artículo 1° de la presente ley, deben ajustarse a los siguientes parámetros mínimos: Tipo de deuda: directa, externa y/o interna; Plazo de amortización: un plazo mínimo de dos (2) años; la Tasa de interés: fija, variable o mixta; de acuerdo a las condiciones de mercado, y dentro de la limitación que imponga el Ministerio de Economía de la Nación. La emisión de títulos de deuda pública puede realizarse en una o más series. Se faculta al Poder Ejecutivo a fijar las demás condiciones financieras, ley aplicable y jurisdicción, buscando siempre condiciones favorables para el erario provincial. ARTÍCULO 4°.- Se faculta al Poder Ejecutivo a afectar en garantía de pago de los servicios de capital e intereses de las operaciones de crédito público, los recursos. provenientes del Régimen de Coparticipación Federal dé impuestos (Ley Nacional N° 23.548) o el régimen que en el futuro lo sustituya. ARTÍCULO 5°.- Se autoriza la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, nacionales o provinciales, la elección de ley extranjera y la renuncia a la inmunidad de ejecución, con las limitaciones que la normativa vigente impone para bienes del dominio público provincial. ARTICULO 6°.- Se designa al Ministerio de Economía, Finanzas y Hacienda y como Autoridad de Aplicación de la presente ley, facultándolo para dictar normas complementarias, reglamentarias y/o aclaratorias, incluyendo todas las reglamentaciones pertinentes que establezcan los procedimientos, modalidades, formas o condiciones a las que deberán sujetarse las operatorias autorizadas en el marco de la presente ley y sobre cualquier otro aspecto que resulte necesario a los efectos de darle cumplimiento, para realizar adecuaciones presupuestarias y para adoptar todas las medidas para la emisión y colocación de títulos de deuda y/o la instrumentación de las operaciones de crédito público autorizadas por la presente ley. Facultase al Ministerio de Economía, Finanzas y Hacienda a realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a la presente ley, incluyendo: 1) Contratación de Agentes: Designar y contratar bancos colocadores, asesores financieros, agentes de registro, agentes de pago y custodia, y asesores legales nacionales e internacionales, agentes de información y calificadoras de riesgo. 2) Documentación: Aprobar, suscribir y ejecutar todos los contratos y cualquier otro documento necesario bajo ley local o extranjera. 3) Gestiones Operativas: Realizar las presentaciones ante los organismos de control y las bolsas de valores donde se listen los títulos. 4) Ajustes Financieros: Determinar la fecha de emisión, el precio de colocación, las fechas de pago de servicios de capital e interés, la modalidad de colocación. Negociar y definir el plazo de amortización. 5) Determinar la tasa de interés aplicable. Determinar épocas, plazos, métodos y procedimientos para la colocación, integración, oferta y emisión de los títulos de deuda pública y/o de cualquier operación de crédito público autorizada por la presente ley. 6) Prorrogar la jurisdicción en favor de tribunales extranjeros, nacionales o provinciales y renunciar a oponer la defensa de inmunidad soberana y/o defensas de no justiciabilidad y otros compromisos
San Juan impulsa la vacunación como una de las principales herramientas para cuidar a las familias
El Ministerio de Salud recuerda la importancia de completar los esquemas de inmunización en cada etapa de la vida para proteger a las familias sanjuaninas y prevenir enfermedades. El Gobierno de San Juan, a través del Ministerio de Salud, continúa fortaleciendo las políticas de prevención y promoción de la salud mediante la aplicación del Calendario Nacional de Vacunación, una herramienta fundamental para proteger a las personas y cuidar a las familias en cada etapa de la vida. El calendario oficial incluye 20 vacunas gratuitas que se encuentran disponibles en todos los vacunatorios, centros de salud y hospitales públicos de la provincia. Estas dosis permiten prevenir enfermedades potencialmente graves y contribuyen a la protección colectiva de la comunidad. Bajo la premisa de seguir construyendo una provincia más saludable, el Gobierno de San Juan reafirma su compromiso con el acceso equitativo a la salud, acercando herramientas de prevención que permiten cuidar a cada familia sanjuanina y fortalecer el bienestar de toda la comunidad. Se detallan a continuación las vacunas establecidas en el Calendario Nacional de Vacunación de acuerdo con las etapas de la vida Embarazo La vacunación durante el embarazo protege a la persona embarazada, ya que se producen cambios en el organismo que pueden aumentar la susceptibilidad y la gravedad de algunas enfermedades, como, por ejemplo, la gripe. También protege al futuro recién nacido, gracias al paso por la placenta de los anticuerpos maternos, que lo protegen de enfermedades que pueden ser muy graves en los primeros meses de la vida, como, por ejemplo, coqueluche o la bronquiolitis. Las siguientes vacunas se indican durante la gestación: Antigripal: una dosis en cualquier trimestre de la gestación. Triple bacteriana acelular: una dosis en cada embarazo, a partir de la semana de 20 de gestación. Virus Sincicial respiratorio (VSR): una dosis en cada embarazo, entre las semanas 32 y 36,6 de gestación. *Vacunas durante el puerperio: en caso de no haberla recibido en el embarazo, se debe aplicar una dosis de vacuna antigripal dentro de los 10 días posteriores al parto. Recién nacidos La aplicación de vacunas desde edades tempranas protege a quienes son más susceptibles a contraer enfermedades infecciosas potencialmente graves. Tuberculosis (BCG): Única dosis: personas recién nacidas, antes del alta médica. Hepatitis B: Una dosis neonatal: personas recién nacidas dentro de las primeras 12 horas de vida. Hasta un año La mayoría de las vacunas se aplican durante el primer año de vida. La aplicación de vacunas desde edades tempranas protege a quienes son más susceptibles a contraer enfermedades infecciosas potencialmente graves. En esta etapa se inician varios esquemas de vacunación A los 2 meses Neumococo conjugada: primera dosis. Poliomielitis: primera dosis (IPV o Salk) Quíntuple (o pentavalente): primera dosis. Rotavirus: primera dosis. A los 3 meses Meningococo: primera dosis. A los 4 meses Neumococo conjugada: segunda dosis. Poliomielitis: segunda dosis (IPV o Salk) Quíntuple (o pentavalente): segunda dosis. Rotavirus: segunda dosis. A los 5 meses Meningococo: segunda dosis. A los 6 meses Poliomielitis: tercera dosis (IPV o Salk) Quíntuple (o pentavalente): tercera dosis. Entre los 6 y los 24 meses Antigripal: dos dosis, con un intervalo mínimo de 4 semanas entre la primera y la segunda. Las personas menores de 24 meses que hubieran recibido dos dosis de vacuna antigripal anteriormente, deberán recibir una dosis. A los 12 meses Neumococo conjugada: refuerzo de dosis Hepatitis A: única dosis Triple viral: primera dosis. Hasta 2 años Las vacunas que deben aplicarse a los niños a partir del año de edad y hasta los dos años son: Entre los 6 y 24 meses Antigripal: dos dosis, con un intervalo mínimo de 4 semanas entre la primera y la segunda. Las personas menores de 24 meses que hubieran recibido dos dosis de vacuna antigripal anteriormente, deberán recibir sólo una dosis. A los 15 meses Meningococo: refuerzo. Varicela: primera dosis. Entre los 15 y los 18 meses Quíntuple (o pentavalente): refuerzo de dosis. A los 18 meses Fiebre amarilla: primera dosis, solo para quienes residan en zonas de riesgo. Cinco años (nacidos en 2020) Es importante que vacunes a tu hijo para protegerlo de muchas enfermedades que pueden ser graves. Con las vacunas se preserva la salud de tu familia y de la comunidad. Quienes nacieron en 2020 deben recibir las siguientes vacunas: IPV, para prevenir la poliomielitis. Triple viral SRP, para prevenir el sarampión, la rubéola y las paperas. Triple bacteriana celular, para prevenir la difteria, el tétanos y coqueluche. Varicela, para prevenir la varicela. Las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación se aplican de forma gratuita en centros de salud y hospitales públicos de todo el país. 11 años Quienes nacieron en el 2014 deben reforzar la protección de las vacunas de la infancia y comenzar a prevenir enfermedades propias de la edad. * VPH (Virus del Papiloma Humano): una única dosis. * Meningococo: una única dosis. * Triple bacteriana acelular: una única dosis. * Fiebre amarilla: refuerzo para quienes residan en zonas de riesgo. 15 a 64 años La vacunación en esta etapa de la vida es crucial para recibir refuerzos de vacunas ya aplicadas, brindar protección contra otras enfermedades, así como completar esquemas. Doble bacteriana: iniciar o completar esquema de 3 dosis, luego continuar con una dosis de refuerzo cada 10 años. Doble o triple viral: toda persona a partir de los 5 años debe acreditar 2 dosis de vacuna con componente contra sarampión y rubéola aplicadas después del año de vida. Las personas nacidas antes del año 1965 se consideran inmunes por haber estado expuestas a ambos virus. Antigripal: dosis anual quienes presenten alguno de los siguientes factores de riesgo: obesidad, diabetes, enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades cardíacas crónicas, inmunodeficiencias congénitas o adquiridas, enfermedad oncohematológica, trasplante de órgano sólido o de médula ósea y/o insuficiencia renal crónica en diálisis, entre otros presentando orden médica o cualquier documentación que certifique la existencia de enfermedades preexistentes. Fiebre Hemorrágica Argentina: a partir de los 15 años para personas que residan o trabajen en la zona endémica (ciertas jurisdicciones de Buenos Aires, Córdoba, Santa
San Juan alcanzó el primer puesto en la competencia de ciberseguridad más importante del mundo
Integrantes de la Policía y de la Secretaría de Seguridad, obtuvieron el primer puesto en la White Hat Conference 2026, uno de los encuentros internacionales más relevantes en materia de ciberseguridad, investigación digital y prevención del ciberdelito. San Juan fue protagonista de la White Hat Conference 2026, el encuentro internacional sobre ciberseguridad y prevención del ciberdelito desarrollado en Mendoza, al obtener el primer puesto en uno de los desafíos centrales de la competencia. El reconocimiento fue alcanzado por el equipo «San Juan Más Seguro», integrado por dos efectivos de la Policía de San Juan, Of. Inspector Darío Pérez Ruarte y Cabo Primero Leonardo Esquivel, y una asesora legal de la Secretaría de Estado de Seguridad y Orden Público, Dra. Virginia Sánchez Carmona, quienes compitieron junto a especialistas de más de 15 países y proyectó sus actividades a más de 70 naciones. La White Hat Conference es considerada uno de los encuentros más relevantes a nivel internacional en materia de ciberseguridad, investigación digital y prevención del delito informático. En su edición 2026 reunió en Mendoza a hackers éticos, investigadores, universidades, organismos internacionales y fuerzas de seguridad de distintos países para intercambiar experiencias y afrontar los desafíos que plantean las nuevas amenazas en el entorno digital. El equipo sanjuanino obtuvo el mejor desempeño en una de las competencias más exigentes del evento, centrada en el análisis e investigación de un caso de ciberdelito. La prueba requirió la aplicación de conocimientos técnicos, capacidad analítica y herramientas de investigación para identificar evidencias, reconstruir escenarios y proponer soluciones frente a situaciones complejas vinculadas al crimen digital. Además del equipo ganador, la provincia estuvo representada por el equipo “San Juan Cyber”, integrado por tres efectivos del Servicio Penitenciario Provincial, Yamila Schiffel, Franco Flores y Franco Rojas. Ellos también llevaron la experiencia y el trabajo que se desarrolla en San Juan en materia de formación y actualización permanente de las Fuerzas de Seguridad. La participación y los resultados obtenidos marcan el rumbo de una política sostenida de capacitación, impulsada por la gestión del Gobierno de San Juan, orientada a fortalecer las capacidades profesionales de policías y penitenciarios frente a los desafíos que plantea la transformación tecnológica y la evolución de las modalidades delictivas. Durante los tres días del certamen, los representantes sanjuaninos tuvieron la oportunidad de incorporar herramientas, generar vínculos de cooperación con especialistas de distintos países y acceder a experiencias de vanguardia que luego se traducen en mejores capacidades de prevención, investigación y respuesta para brindar más seguridad a los sanjuaninos. La relevancia internacional del encuentro quedó plasmado en el anuncio realizado por la organización, que confirmó a México como sede de la White Hat Conference 2027.