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El Gobierno reglamentó la reforma laboral: cede el dinero de la indemnización de los trabajadores a la ruleta financiera

Por decreto, Javier Milei introdujo cambios a la ley aprobada en febrero pasado. Las principales modificaciones que afectan al trabajador.

El Gobierno nacional reglamentó una parte central de la reforma laboral -Ley de Modernización Laboral N° 27.802-, con cambios que alcanzan a la negociación colectiva, la actividad sindical y los certificados médicos. Asimismo, cambia el formato del recibo de sueldo, el trabajo en plataformas, la registración de obreros de la construcción y distintos aspectos de la Ley de Contrato de Trabajo.

La medida fue formalizada este lunes a través del Decreto 407/2026 firmado por Javier Milei, y entra en vigencia de manera inmediata. En paralelo, mediante otro decreto, también reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que entrará en vigencia recién en noviembre próximo.

Reglamentación de la reforma laboral: fin de la ultraactividad

Uno de los puntos más relevantes es la instrucción a la Secretaría de Trabajo para que, en un plazo de 30 días, inicie el procedimiento de convocatoria para renegociar convenios colectivos vencidos.

En el marco del fin de la ultraactividad, el decreto establece que se considerarán vencidos los convenios cuyo plazo original haya expirado. En los casos en los que no figure una fecha expresa de vencimiento o un período de vigencia, la autoridad podrá tomar como referencia el 31 de diciembre de 2026.

Convenios colectivos: representación patronal y cláusulas económicas

La norma también modifica reglas para la participación empresaria en las negociaciones colectivas. A partir de ahora, las asociaciones de empleadores y cámaras empresarias deberán acreditar una representación suficiente en el ámbito personal y territorial correspondiente, que no podrá ser inferior al 10% de los trabajadores comprendidos. Cuando un convenio alcance a más de una jurisdicción, la autoridad podrá admitir hasta dos representaciones adicionales del sector empleador.

Milei reglamentó la reforma laboral: uno por uno, los puntos principales

Otro cambio fuerte apunta a las cláusulas económicas incluidas en los convenios colectivos. El decreto dispone que los aportes, contribuciones, cuotas, retenciones, fondos u otras cargas económicas en favor de las partes firmantes o de entes vinculados deberán computarse en forma global para verificar si exceden los límites legales. La fragmentación entre distintos conceptos o beneficiarios no permitirá superar esos topes. Además, no serán homologados ni registrados los convenios que excedan dichos límites.

Certificados médicos

La reglamentación también introduce cambios en el régimen de control de enfermedades del trabajador. El decreto establece que las prescripciones médicas que incluyan reposo deberán ser emitidas electrónicamente mediante plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias y firmadas por profesionales habilitados ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud.

Además, en caso de discrepancias entre el diagnóstico inicial presentado por el trabajador y el control médico realizado por el empleador, las partes podrán recurrir a una junta médica oficial o al dictamen de institutos públicos o privados de reconocida trayectoria.

Recibo de sueldo

Otro punto incluido en la reglamentación es el recibo de haberes. El decreto plantea que la documentación laboral, “en particular del recibo de haberes”, deberá mejorar la claridad, accesibilidad y comprensión de la información. Según el texto oficial, el objetivo es transparentar el costo laboral total que paga el empleador, los conceptos involucrados en la relación de trabajo y cuánto percibe finalmente el trabajador.

Además, los recibos podrán ser utilizados por las asociaciones sindicales como documentación para acreditar afiliados cotizantes, cuando allí conste la retención de la cuota de afiliación a favor de la entidad.

Representación sindical

En materia sindical, la reglamentación incorpora mayores exigencias de verificación. Las asociaciones deberán presentar datos detallados de sus afiliados, y la autoridad de aplicación podrá contrastarlos con el SIPA y otras bases públicas. En casos de superposición de personerías gremiales, la entidad que busque desplazar a otra deberá superarla al menos en un 5% de afiliados cotizantes.

También se regula el crédito horario sindical: deberá comunicarse con al menos 48 horas de anticipación, no podrá acumularse ni cederse y deberá ser compatible con la continuidad operativa del establecimiento.

Trabajadores de plataformas

El decreto designa a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación del régimen de servicios privados de movilidad y reparto mediante plataformas tecnológicas (apps de viajes y de delivery), que la ley excluyó expresamente de la Ley de Contratos de Trabajo. En tanto, la Secretaría de Trabajo quedará a cargo de los convenios colectivos que puedan surgir en esa actividad.

Trabajadores de la construcción

Además, se traslada a ARCA la registración laboral de trabajadores de la construcción comprendidos en la Ley 22.250. El organismo deberá adecuar sus sistemas en un plazo de 120 días y coordinar el intercambio de información con el IERIC, que actuará transitoriamente como canal de recepción y remisión de datos.

Fuente: https://www.eldestapeweb.com/

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