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Paritaria docente: gremios y el Gobierno Provincial llegaron a un acuerdo salarial

En una negociación clave para el sector educativo, los gremios docentes UDA, UDAP y AMET alcanzaron este 15 de abril un nuevo acuerdo salarial con el Gobierno de San Juan que impactará en los haberes desde abril y contempla incrementos progresivos, mejoras en ítems históricos y una cláusula de revisión.

El entendimiento se selló en el marco de la Comisión Paritaria Negociadora y establece una serie de medidas que buscan recomponer el poder adquisitivo de los docentes.

El acuerdo paritario establece los siguientes puntos

ARTICULO 1.– VALOR INDICE PARA EL SALARIO DE ABRIL 2026: Fijar el valor indice, a partir de los salarios del mes de ABRIL de 2026, en 901,6123; VALOR INDICE PARA EL SALARIO DE MAYO 2026: Fijar el valor Indice con un aumento del 2%, con base en el valor Indice de marzo 2026, a partir de los salarios del mos de mayo de 2026, en 919,844; VALOR INDICE PARA EL SALARIO DE JUNIO 2026: Fijar ol valor Indice con aumonto del 3%, con base en el valor indice de mayo 2026, a partir de los salarios del mes de junio de 2026, en 947,2338.

ARTÍCULO 2°.- VALOR SUELDO BÁSICO DOCENTE (A01):

A PARTIR DEL SALARIO DE ABRIL 2026: El sueldo básico (A01) del cargo testigo determinado en $456.215,82 para el maestro de grado jornada simple (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 82/100) para el mes de abril del año 2026 y el valor de la hora cátedra nivel medio en $30.414,39 (TREINTA MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON 39/100) y el valor de la hora cátedra nivel superior en $38.017,99 (TREINTA Y OCHO MIL DIECISIETE CON 99/100) para el mes de abril 2026.

A PARTIR DEL SALARIO DE MAYO 2026: EI sueldo básico (A01) del cargo testigo en $469.018,70 para el maestro de grado jornada simple (CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DIECIOCHO CON 70/100) para el mes de mayo del año 2026 y el valor de la hora cátedra nivel medio en $31.267,91 (TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CON 91/100) y el valor de la hora cátedra nivel superior en $ 39.084,89 (TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CUATRO CON 89/100) para el mes de mayo 2026.

A PARTIR DEL SALARIO DE JUNIO 2026: EI sueldo básico (A01) del cargo testigo maestro de grado jornada simple queda determinado a PARTIR DEL SALARIO DE JUNIO 2026 en $483.089,24 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHENTA Y NUEVE CON 24/100) para el mes de junio del año 2026 y el valor de la hora cátedra nivel medio en $32.205,95 (TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCO CON 95/100) y el valor de la hora cátedra nivel superior en $40.257,44 (CUARENTA MIL
DOSCIFNTOS CINCI IENTA Y SIFTE CON 44/100) para el mes de junio de 2026.

ARTÍCULO 3. ASIGNACION REMUNERATIVA DECRETO N’ 1380-1993 – ART. 2?- “ESTADO DOCENTE” (A56):

Fijar, a partir de los habares del mes de abril de 2026, el monto por persona liquidado bajo el códigg A66 en pesos $255.642,37 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTO’S CUARENTA Y DOS CON 37/100) o su equivalente en horas cátedra nivel needio y superior, resultando en $14.202,35 (CATORCE MIL DOSCIENTOS DOS CON 35/100) el valor por hora cátedra nivel medio y $17.042,82 (DIECISIETE MIL CUARENTA Y DOS CON 82/100) el valor por hora cátedra nivel superior,

Fijar, a partir de los haberes del mes de mayo de 2026, el monto por persona liquidado bajo el código A56 en pesos $ 260.755,22 (DOSCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 22/100) o su equivalente en horas cátedra nivel medio y superior, resultando en $14.486,41 (CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 41/100) el valor por hora cátedra nivel medio y $17.383,69
(DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 69/100) el valor por hora catedra nivel superior.

Fijar, a partir de los  haberes del mes de , junio de 2026, el monto por persona liquidado bajo el código A56 en pesos $ 268.577,88 (DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON 88/100) o su equivalente en horas cátedra nivel medio y superior resultado en $14 921,00 (CATORCE Ml NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 00/100) el valor por hora catédra el nivel medio y $17.905,20 (DIECISIETE MIL NOVECIENTO CINCO CON 20/100) el valor hora catédra nivel superior.

ARTÍCULO 4.– ASIGNACIÓN REMUNERATIVA DECRETO No 489-2012 y modificatorias ART. 2° (E66): Fijar el monto de Decreto N° 489-2012 y modificatorias, articulo 3? (E66) “SUMA REMUNERATIVA Y BONIFICABLE POR ANTIGÜEDAD.

ARTICULO 5.- (E60) Fijar a partir del mes de abril de 2026 el código E60 como el producto del valor indice del mes abril de 2026 (articulo 1?) por 50 puntos para los cargos del nomenclador docente DECRETO N 1890/2022 y sus modificatorias DECRETOS 0197/2023 – 1900/2023 “SUMA REMUNERATIVA Y BONIFICABLE POR ANTIGÜEDAD” según escalas vigentes

E60 Abril 2026 “Responsabilidad Funcional Docente Cargo Decreto No 1890-2022”

Remunerativo y Bonificable por Antigüedad

(50 puntos * Valor Indice) + (50 puntos *valor indice* % de antiguedad).

E60 Mayo 2026 “Responsabilidad Funcional Docente Cargo Decreto N°1890-2022”.  Remunerativo por antiguedad.

(50 puntos *valor índice) + (50 puntos *valor índice* % de antiguedad)

ATÍCULO 6°.- SALARIO DOCENTE PROVINCIAL NETO CARGO TESTIGO:

ÁRTÍCULO 7°.- PUNTOS DEL NOMENCLADOR DOCENTE MAYO 2026: Incrementar en 4 (CUATRO) puntos para cada cargo que figura en el nomenciador docente, vigente, a abril de 2026 para ser aplicados en el mes de mayo del 2026.

ARTÍCULO 8°.- RUBRO SALARIAL RADIO DOCENTE (A04): Caicúlese la bonificación remunerativa denominada radio docente desde el mes de abril, con el siguiente valor.
Radio 1     40%
Radio 2     50%
Radio 3     60%
Radio 4     95%
Radio 5     115%
Radio 6     135%
Radio 7     155%

ARTÍCULO 8°.- RUBRO SALARIAL RADIO DOCENTE (A04): Calcúlese la bonificación remunerativa denominada radio docente desde el mes de abril, con el siguiente valor:

Radio 1      40%
Radio 2     50%
Radio 3     60%
Radio 4      95%
Radio 5     115%
Radio 6     135%
Radio 7     155%

RUBRO SALARIAL RADIO DOCENTE (A04): Calcúlese la bonificación remunerativa denominada radio docente desde el mes de octubre, con el siguiente valor:
Radio 1    40%
Radio 2   50%
Radio 3   60%
Radio4    100% 
Radio 5   120%
Radio 6   140%
Radio 7   160%

ARTÍCULO 9°.- CLAUSULA DE REVISIÓN SALARIAL: Las partes acuerdan reunirse para realizar la revisión de los incrementos de los salarios docentes del primer semestre del 2026, el dia treinta de junio de dos mil veintiséis a las quince horas.Se evaluará la variación del IPC acumulado del primer semestre de 2026, a los fines de calcular el diferencial que pudiera surgir entre el dato del IPC acumulado del primer semestre de 2026 y los aumentos aplicados en la totalidad de los conceptos que conforman el salario docente. Dicho “diferencial se sumará a la propuesta, salarial que se aplique a partir del mes de julio de 2026.

Fuente: https://diariolaprovinciasj.com

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