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Actualizado: 04:53 el cimbronazo.com

La Corte Suprema proscribió a Cristina Kirchner 

Sin debate público y por decisión de tres jueces, la Corte ratificó la inhabilitación de la exmandataria para cargos públicos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó este martes la condena a seis años de prisión para la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner por administración fraudulenta en perjuicio del Estado. El fallo también confirmó su inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos. Se trata del primer fallo firme contra un exmandatario argentino por corrupción.

El máximo tribunal, integrado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó por unanimidad los argumentos presentados por la defensa de la exmandataria. La sentencia se basa en la causa conocida como “Vialidad”, que investigó 51 licitaciones otorgadas al empresario Lázaro Báez en la provincia de Santa Cruz entre 2003 y 2015, durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner.

La decisión de la Corte

En una resolución de fuerte contenido institucional, los supremos consideraron que la condena dictada por el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) y ratificada por la Cámara de Casación se apoyó en “profusa prueba” y fue producto de un proceso respetuoso del debido proceso y las garantías constitucionales.

“El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”, afirma el fallo. Además, destacaron que “las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente” y que la imposición de penas busca proteger el sistema democrático y republicano.

Rechazo a los planteos de la defensa

La defensa de Fernández de Kirchner había solicitado que se revocara la condena, al cuestionar la valoración de pruebas y plantear la supuesta falta de imparcialidad de los magistrados intervinientes. La Corte desestimó todos los puntos, al considerar que no se trataban de cuestiones de índole federal ni demostraban arbitrariedad, lo cual impide la intervención del tribunal supremo según la Ley 48.

Además, rechazó las acusaciones de parcialidad como “meras conjeturas” que no encuadraban en los motivos legales para recusar jueces. “No basta el dictado de un fallo adverso para probar temor de parcialidad”, sentenció la Corte.

Asociación ilícita: el otro eje del caso

Si bien la Fiscalía había pedido que también se condenara a Cristina Kirchner por asociación ilícita, la Corte también rechazó ese planteo, declarando inadmisible el recurso del Ministerio Público Fiscal en ese punto. En el juicio oral, la ex presidenta fue absuelta de ese delito por mayoría de los jueces del TOF 2, y esa decisión fue ratificada por la Cámara de Casación.

El fallo original y el impacto político

La sentencia original fue dictada en diciembre de 2022 por el TOF 2, compuesto por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso. El tribunal consideró probado que hubo una “extraordinaria maniobra fraudulenta” para beneficiar al empresario Lázaro Báez con contratos de obra pública vial en Santa Cruz. También ordenó el decomiso de más de u$s84.000 millones como parte del perjuicio ocasionado.

Entre las pruebas clave, los jueces valoraron los mensajes encontrados en el celular del ex secretario de Obras Públicas, José López —detenido en 2016 cuando intentaba esconder bolsos con millones de dólares en un convento—, que revelaban una maniobra para “cobrar todo” antes del fin del mandato de Cristina Kirchner.

Fuente: https://www.ambito.com/

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