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POR DECRETO: el Gobierno limita el derecho a huelga y amplía las actividades esenciales

La medida incluye a los servicios de salud, la educación primaria y secundaria, las telecomunicaciones y el transporte aerocomercial.

El gobierno de Javier Milei limita el derecho a huelga y amplía las actividades consideradas esenciales. Así lo dejó plasmado en el decreto de necesidad y urgencia 340/2025, publicado en el Boletín Oficial. De esta forma, las actividades que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto.

Como la medida está enmarcada en una serie de desregulaciones en el sector de la marina mercante, el decreto lleva, además de la firma de Milei, la adhesión de los ministros Gerardo Werthein (Relaciones Exteriores), Luis Petri (Defensa), Luis Caputo (Economía), Mariano Cúneo Libarona (Justicia), Patricia Bullrich (Seguridad), Mario Iván Lugones (Salud), Sandra Pettovello (Capital Humano) y Federico Adolfo Sturzenegger (Desregulación del Estado).

“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, dice el artículo 3 de la normativa.

Y amplía: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.

¿A qué considera el Gobierno «servicios esenciales»?

Con este decreto, el Gobierno considera servicios esenciales a:

El rechazo a la medida

El abogado laboralista Matías Cremonte, titular de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, expresó su rechazo a la normativa a través de un posteo en redes sociales.

Se prohibe hacer huelgas”, señalo el exasesor laboral del gremio estatal de ATE. Y agregó: “La legislación argentina, hasta esta ilegal modificación, siguiendo a la OIT [Organización Internacional del Trabajo] sólo consideraba esencial a los servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población. Tiene una finalidad concreta, que no es prohibir la huelga”.

Principales cambios para la Marina Mercante

Fuente: https://www.datadiario.com/

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