La medida incluye a los servicios de salud, la educación primaria y secundaria, las telecomunicaciones y el transporte aerocomercial.
El gobierno de Javier Milei limita el derecho a huelga y amplía las actividades consideradas esenciales. Así lo dejó plasmado en el decreto de necesidad y urgencia 340/2025, publicado en el Boletín Oficial. De esta forma, las actividades que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto.
Como la medida está enmarcada en una serie de desregulaciones en el sector de la marina mercante, el decreto lleva, además de la firma de Milei, la adhesión de los ministros Gerardo Werthein (Relaciones Exteriores), Luis Petri (Defensa), Luis Caputo (Economía), Mariano Cúneo Libarona (Justicia), Patricia Bullrich (Seguridad), Mario Iván Lugones (Salud), Sandra Pettovello (Capital Humano) y Federico Adolfo Sturzenegger (Desregulación del Estado).
“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, dice el artículo 3 de la normativa.
Y amplía: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.
¿A qué considera el Gobierno «servicios esenciales»?
Con este decreto, el Gobierno considera servicios esenciales a:
- Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
- La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
- Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
- La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
- Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
- El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y
- El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
El rechazo a la medida
El abogado laboralista Matías Cremonte, titular de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, expresó su rechazo a la normativa a través de un posteo en redes sociales.
Se publicó hoy en el BO el Decreto 340/25 mediante el que el Gobierno vuelve a la carga contra el derecho de huelga. Igual que como en el declarado inconstitucional DNU 70/23, amplía de tal modo los servicios esenciales que prácticamente prohibe hacer huelgas 1/7?
— Matías Cremonte (@matias_cremonte) May 21, 2025
“Se prohibe hacer huelgas”, señalo el exasesor laboral del gremio estatal de ATE. Y agregó: “La legislación argentina, hasta esta ilegal modificación, siguiendo a la OIT [Organización Internacional del Trabajo] sólo consideraba esencial a los servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población. Tiene una finalidad concreta, que no es prohibir la huelga”.
Principales cambios para la Marina Mercante
- Permisos temporales para buques extranjeros: Cuando no haya embarcaciones nacionales registradas o autorizadas para cabotaje por armadores nacionales, la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) podrá otorgar permisos temporales de hasta 180 días a barcos extranjeros, con posibilidad de renovación.
- Régimen de excepción para la bandera nacional: Se permite a los armadores nacionales suspender temporalmente la bandera argentina en sus buques sin perder la matrícula nacional, posibilitando la inscripción en registros extranjeros cuando sea necesario. Esto otorga mayor flexibilidad operativa y reduce costos administrativos.
- Declaración de servicios esenciales: La navegación marítima y fluvial destinada al transporte comercial de personas, mercaderías y operaciones costa afuera es considerada un servicio esencial. En casos de conflicto laboral, se debe garantizar al menos el 75% de la prestación habitual para asegurar la continuidad del servicio.
- Flexibilización en la contratación: Se eliminan trámites como la renovación anual del Registro de Armadores Nacionales y se amplían las opciones para contratar personal embarcado, incluso a través de asociaciones gremiales u otras entidades habilitadas.
- Condiciones para buques extranjeros en cabotaje: Los buques extranjeros autorizados a operar por más de 60 días al año en cabotaje deben estar tripulados por personal argentino o residentes permanentes, cumpliendo la legislación laboral y tributaria vigente. Para permisos de hasta 60 días, deben esperar 60 días antes de solicitar una nueva autorización.
- Tripulación en buques nacionales o con tratamiento de bandera nacional: Deben emplear preferentemente tripulantes argentinos o residentes permanentes, salvo en casos de no disponibilidad, donde pueden contratar personal de cualquier nacionalidad habilitado como marítimo o fluvial.
- Facilitación aduanera: Pasajeros, cargas y equipajes nacionales o nacionalizados transportados en cabotaje no estarán sujetos a revisión aduanera si cuentan con guarda a bordo, salvo sospecha fundada de fraude.
- Inspecciones y seguridad: Las inspecciones de seguridad para buques nacionales se realizarán conforme a normas internacionales, por personal oficial, con costos limitados para armadores. Buques extranjeros seguirán normas de su registro pero bajo jurisdicción de la Prefectura Naval Argentina.
- Documentación para cabotaje fronterizo: Mercaderías extranjeras transportadas deben documentarse según legislación vigente y acuerdos aduaneros con países vecinos.
Fuente: https://www.datadiario.com/