Tras la aprobación por parte de los Diputados, no será necesario que se trate en la Cámara de Senadores ya que el decreto quedó firme con el aval de solo una cámara de acuerdo a la ley 26.122.

Con 129 votos afirmativos, 108 negativos y 6 abstenciones, la Cámara de Diputados autorizó el nuevo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional.
Tras la aprobación por parte de los Diputados, no será necesario que se trate en la Cámara de Senadores ya que el decreto quedó firme con el aval de solo una cámara de acuerdo a la ley 26.122.https://www.instagram.com/p/DHZL8eCTFv3/embed/?cr=1&v=12
La convocatoria fue impulsada por el oficialismo junto a sus aliados del PRO, Creo y Producción y Trabajo luego de haber obtenido las firmas necesarias en la Comisión Bicameral.
Los datos del DNU
El DNU 179/2025 indica que el dinero que reciba Argentina del FMI será destinado a la cancelación de «las letras intransferibles en dólares estadounidenses en poder del Banco Central, en el marco de las atribuciones conferidas a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Economía, en los términos del artículo 55 de la Ley N°11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y del Decreto N°1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones».
Y agrega que «a tal efecto, se tomará la Letra Intransferible de vencimiento más cercano, a saber, la emitida originalmente mediante el artículo 1° de la Resolución N°406 del 2 de junio de 2015 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con vencimiento el 1° de junio de 2025; y sus subsiguientes en orden cronológico; y las operaciones de crédito público celebradas en el marco del Programa de Facilidades Extendidas del 2022 cuyo vencimiento opere dentro de los 4 años de la suscripción del acuerdo a celebrarse en los términos del primer párrafo del presente artículo».
Además, en el texto del documento se mencionan «las letras intransferibles cuyo vencimiento opere durante el ejercicio fiscal 2025 y no sean canceladas en los términos del inciso a. del presente artículo se regirán por lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto N°1104/24».
Fuente: https://www.datadiario.com/