El gobernador lo anunció en el marco de los aumento a los estatales. Los profesionales cobrarán $88.000; los administrativos $57.000 y servicios generales $41.000. A través del decreto 885 firmado por el gobernador Sergio Uñac y la ministra de Hacienda y Finanzas, Marisa López, se decretó que a partir del 1 de julio se incrementará un 35 % sobre el monto mensual de cada contrato vigente del Estado provincial. Los contratados estatales ya recibieron un aumento del 30 % totalizando un 65 % en lo que va del año. El aumento será percibido en los bolsillos de los trabajadores finalizado el mes de julio y los contratos quedarán de la siguiente manera: Profesionales $88.000; Administrativos $57.000 y Servicios Generales $41.000. Los contratados recibirán el aumento al igual que lo percibieron los trabajadores del Estado, que a partir del pago de junio percibieron en su salario un 40% de aumento, totalizando un 65 % en lo que va del año.
EL REGRESO DE LOS ANCESTROS: recorrido por un reclamo warpe justo
Los restos mortales de indígenas que se encuentran en el Instituto de Investigaciones Arqueológicas y Museo Gambier (IIAM) son reclamados por comunidades warpes. Desde hace más de una década, este pedido genera tensiones entre indígenas, el Instituto y el Museo, la UNSJ y el Ministerio de Turismo y Cultura de la provincia. Por Noe Escales Hace casi cinco años el Museo Gambier permanece cerrado al público. La razón: comunidades warpes y diaguitas reclaman la restitución de los restos mortales indígenas que el museo exhibió hasta agosto de 2017. Este pedido comenzó en 2011 y desde entonces ha tejido diferencias y tensiones entre las instituciones que están involucradas: la Universidad Nacional de San Juan, el Ministerio de Turismo y Cultura de la provincia y la Comunidad Warpe del Territorio del Kuyum, que fue la que inició el reclamo y a la cual luego se sumaron apoyos de otras comunidades. El conflicto todavía no está resuelto. Sin embargo, las autoridades de la UNSJ y líderes de las comunidades warpes siguen trabajando para que los restos mortales dejen de conservarse en el IIAM y tengan enterramiento. ¿Qué rol juega en esta disputa cada una de las instituciones mencionadas? El Instituto de Investigaciones Arqueológicas y Museo Prof. Mariano Gambier (IIAM) conservan restos mortales indígenas desde la década de 1960 y depende de la Facultad de Filosofía, Humanidades y Artes (FFHyA) de la Universidad Nacional de San Juan. Sin embargo, lo que hasta hoy ha sido considerado fuente de estudio no le pertenecería a la universidad, sino que por legislación local sería bien de la provincia. Esta es la lectura que surge a partir de la Ley Provincial 571-F que regula el patrimonio natural y cultural sanjuanino y cuya autoridad de aplicación es la Secretaría de Cultura del Ministerio de Turismo y Cultura (MTyC). Es por eso que el ministerio también forma parte de esta disputa. ¿Por qué un pedido de restitución genera conflicto? La concepción sobre los cuerpos indígenas es el primer elemento de tensión. Las comunidades warpes reconocen en los restos mortales que se encuentran en museos y centros de investigación a sus ancestros/as, a quienes quieren devolver al territorio tanto en un sentido físico como en uno simbólico. Mientras, para el ministerio estos son bienes patrimoniales, propiedad del Estado provincial y esta postura es compartida por las autoridades del IIAM. Aunque el instituto y museo forman parte de la UNSJ, su mirada no es la que hoy sostienen oficialmente las autoridades de la universidad. Las diferencias entre las entidades involucradas son ontológicas, epistemológicas, políticas, culturales e incluso jurídicas. Respecto a este último punto, como ya se dijo, el ministerio se rige por la Ley de Patrimonio provincial, que determina que los restos mortales en cuestión son bienes inmuebles del Estado provincial, y por la Ley Nacional 25.473 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. Mientras que la UNSJ, como entidad dependiente de Nación, actualmente toma en cuenta la Ley Nacional 25.517, que es clave para comprender el pedido de restitución. Esta normativa, sancionada en 2001 y reglamentada en 2010, establece que los restos mortales de aborígenes deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen. A partir de esta ley, la Comunidad Warpe del Territorio del Kuyum fundó su primer reclamo, en 2011. Once años han transcurrido desde el inicio del conflicto que tensa cada día más las posturas y que obliga a todas las partes a revisar sus miradas sobre los pueblos indígenas y el patrimonio del Estado argentino. El reclamo warpe El 11 de octubre de 2011, la Comunidad Warpe del Territorio del Kuyum presentó un petitorio a la UNSJ solicitando que cumpliera la Ley 25.517. Esta solicitud fue realizada en público, en un escenario especial: la entrega del Doctorado honoris causa a Osvaldo Bayer, periodista, historiador y escritor, reconocido por su militancia por los derechos humanos y su apoyo a las luchas de los pueblos indígenas en Argentina. En su artículo 1, la ley 25.517 establece “los restos mortales de aborígenes, cualquiera fuera su característica étnica, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen”. Además, en su artículo 3, determina que “cualquier emprendimiento científico que tenga como objeto a las comunidades aborígenes debe contar con el consentimiento de estas”. Por último, la reglamentación de la ley específica que su organismo de aplicación es el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). Todas las provincias fueron invitadas a adherir a la normativa nacional. Sin embargo, al igual que otras, San Juan no lo hizo y hasta hoy se rige por la Ley 571-F que regula el patrimonio natural y cultural local. Por lo tanto hay tensión entre la normativa nacional y la provincial, ambas fueron concebidas desde paradigmas epistemológicos, jurídicos y políticos completamente diferentes. Volvamos al principio. En 2011, la Comunidad Warpe del Territorio del Kuyum pidió a la UNSJ que cumpliera la ley 25.517. La solicitud contemplaba ocho puntos entre los cuales se solicitaba: retirar de exhibición todos los cuerpos que se encontraban en las dependencias de sus institutos y museos, someterse a la realización de un inventario exhaustivo de los cuerpos y restos humanos en su poder, consultar a las comunidades indígenas el desarrollo de cualquier práctica de investigación e iniciar diálogos para que los restos mortales volvieran a sus lugares de enterramiento original. ¿Qué implicaba todo esto? Que el IIAM, como unidad académica de la universidad, dejara de exhibir los cuerpos indígenas y contribuyera con su restitución. Sin embargo, el Instituto y Museo Gambier argumenta no poder tomar ciertas decisiones sobre los cuerpos. Hasta hoy, los restos son considerados bienes patrimoniales de la provincia y el IIAM solo se ocupa de su tutela. Si bien la ley 25.517 habilitó en términos legales el reclamo warpe, como el de otras comunidades indígenas en todo el territorio nacional, sus pedidos no nacieron en 2011. Desde la década de 1980, piden por el trato digno de los restos humanos que se encuentran en museos privados y del Estado provincial. Nadia Gómez y la