El Tribunal Superior de Bogotá ordenó que se realice un debate obligatorio entre los dos candidatos presidenciales en un término de 48 horas, es decir, a más tardar este jueves 16 de junio.
Tendrá que ser un espacio de al menos 60 minutos y deberá realizarse a través de la televisión pública, puntualmente, el Sistema de Medios Públicos Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, informó el Tribunal.
La decisión tomada por el magistrado Iván Darío Zuluaga, de la sala Quinta del Tribunal Superior de Bogotá, se da tras aprobar una tutela presentada por un grupo de ciudadanos que exigen este tipo de espacios que buscan la transparencia del proceso electoral y conocer, de primera mano, las propuestas de los candidatos.
Según explica el fallo, los ciudadanos que presentaron la tutela aseguran que se debe proteger el derecho a elegir y ser elegido y a partir de ello, los candidatos deben organizar y planificar los debates.
El fallo explica que ni la Registraduría ni el Consejo Nacional Electoral son los encargados de organizar este tipo de debates en medio de la contienda electoral. Igualmente, el Sistema de Medios Públicos Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC asegura que la programación de estos debates es un derecho que debe ser impulsado por los candidatos y que, de su parte, no pueden obligarlos.
Entre tanto, el fallo también explica que el candidato Rodolfo Hernández se opuso a la tutela impuesta por los ciudadanos. “Aseguró que la asistencia a los debates no es una obligación para los candidatos a la Presidencia de la República, sino una facultad potestativa en donde el legislador previó unos mecanismos que garanticen su realización en caso de que los mismos quisieran acceder a ellos”, dice el fallo.
Y añade que el candidato: “Indicó que su programa de gobierno lo ha explicado por otros medios que considera idóneos, exponiéndolo con un lenguaje claro y de fácil acceso a través de su página web, facebook, twitter, instagram, tik tok, youtube y en conversatorios a través de transmisiones en vivo”.
Sin embargo, tras analizar los diferentes puntos de vista, y apelando al derecho que tienen los ciudadanos de escuchar las propuestas de los candidatos para garantizar la transparencia del proceso electoral, el Tribunal resolvió que se ordenara el debate entre los dos candidatos.
“Como consecuencia de lo anterior, ordenar a los candidatos presidenciales Rodolfo Hernández Suárez del Movimiento Político Liga de Gobierno Anticorrupción y Gustavo Petro Urrego de la Coalición Pacto Histórico, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, soliciten y programen de manera conjunta, a más tardar el día jueves 16 de junio de 2022, la realización de un debate presidencial con las reglas y sobre los temas que éstos señalen en la solicitud, en la forma y términos indicados por el artículo 23 de la Ley 996 de 2005 y la Resolución Nro. 2969 del 01 de junio de 2022 emanada del Consejo Nacional Electoral, en todo caso atendiendo los principios de igualdad e imparcialidad que rigen la actividad electoral”, dice el fallo.
Sin embargo, los dos candidatos tendrán la oportunidad de apelar a dicho fallo, aunque deberán hacerlo antes de las 48 horas establecidas por el Tribunal.
Vale la pena recordar que los dos candidatos anunciaron, en sus redes sociales, que no asistirían a más debates.
Gustavo Petro lo hizo el 21 de marzo con el trino: “suspendo mi presencia en debates electorales hasta que se garantice la transparencia al voto. Actuaremos con prudencia máxima y pedimos veedurías internacionales actuar con prontitud”.
Entre tanto, Rodolfo Hernández hizo su anuncio el 2 de junio con el trino: “no asistiré a debates porque no voy a ser partícipe de estas dinámicas polarizantes y de odio. Presentaré mis ideas y propuestas en entrevistas y en mis redes sociales, hablando con los colombianos. Es momento de dejar de dividir y trabajar en la unión que necesita Colombia”.
Fuente: Semana