Además se permitirá hasta 40% de ocupación del lugar y seis personas por mesa como máximo. San Juan, 18 de Julio de 2021 En el marco de las nuevas medidas dispuestas por el Gobierno provincial para contener los contagios de coronavirus desde este lunes se extenderá el horario de circulación como así también la atención en emprendimientos gastronómicos, cines, teatros y rubros afines. En primer lugar, se extenderá una hora el permiso de circulación de lunes a sábado. Durante estos días quedará restringida la circulación en todo el territorio de la provincia en horario de 1 a 6 horas, mientras que los días domingo el horario habilitado se mantendrá hasta las 21, salvo personas exceptuadas. Además, en el caso de restaurantes, cafés y bares deberán funcionar con un factor de ocupación máximo del 40%, albergando hasta seis personas por mesa, las cuales deben estar ubicadas al menos a dos metros de distancia entre sí. En cuanto a los horarios autorizados, incluidos entrega en mostrador y servicio de entrega a domicilio, los mismos serán de lunes a sábado de 7 a 24 para ingreso de personas, mientras que el cierre total será a la 1 de la madrugada. Los días domingo el horario habilitado será de 7 a 20 para el ingreso de personas, siendo a las 21 horas el cierre total. Podrán realizar espectáculos artísticos, musicales o shows en vivo, respetando los protocolos vigentes y sin ningún tipo de baile. Con respecto a cines, teatros y comercios afines estarán habilitados para su funcionamiento de lunes a sábado en horario de 9 a 24, siendo a la 1 hora el cierre total. Los días domingo el horario será de 7 a 20 para el ingreso de personas, mientras que a las 21 será el cierre total. En todos los casos deberán funcionar con factor máximo de ocupación del de la capacidad. A continuación, el texto completo del decreto provincial DECRETO ACUERDO Nº 0030 SAN JUAN, 16 de julio de 2.021 VISTO: Las recomendaciones realizadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Ministerio de Salud de la Nación, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 2021-455-APN-PTE, la Ley Provincial 2267-P-, los Decretos Acuerdo Nº 28-2021 y Nº 29-2021, y CONSIDERANDO: Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia. Que la Nación Argentina y la Provincia de San Juan se encuentran en alerta máxima para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada. Que, con el fin de disminuir el impacto de la segunda ola en nuestro país, se deben adoptar concomitantemente las medidas sanitarias y de prevención destinadas a mitigar la transmisión, así como el proceso de vacunación de la población. Que, asimismo, resulta fundamental el control por parte de las jurisdicciones del cumplimiento de las medidas establecidas a nivel nacional y de aquellas implementadas específicamente en cada jurisdicción. Que la Provincia ha adherido al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 455/2021, mediante la Ley Provincial 2267-P. Que el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 455/2021, prorroga el Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° de los Decretos Nros. 334/21, 381/21 y 411/21, hasta el día 6 de agosto de 2021, inclusive. Que corresponde establecer el funcionamiento de las actividades administradas y excepciones para circular a partir del día 19 de julio de 2.021. Que ha intervenido Asesoría Letrada de la Provincia. POR ELLO; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA: ARTÍCULO 1º.- A partir de las 00 horas del día 19 de julio de 2.021, independientemente de otras normas y protocolos vigentes se dispone específicamente que: a) Se restringe la circulación en todo el territorio de la Provincia: de lunes a sábado en horario de 01:00 a 06:00 horas, y los días domingo a partir de las 21:00 hs., salvo personas exceptuadas. b) El transporte público continúa habilitado solo para pasajeros sentados, y con ventanillas abiertas favoreciendo la circulación cruzada. c) La Administración Pública funciona en horario de 8 a 19 hs. El personal incluido debe ser dispuesto en grupos separados por 1 hora para realizar la limpieza adecuada. d) Los Servicios fúnebres de personas no fallecidas por COVID 19, deben realizarse de: lunes a domingo de 8 a 20 hs., con un máximo 5 personas pertenecientes al círculo íntimo y con una duración máxima de hasta 5 hs. e) Autorízase la obra pública y la privada que se encuentre debidamente registrada, de lunes a sábado, en horario de 8 a 19 hs. f) Se suspenden todo tipo de celebraciones de culto comunitarias, a excepción de la celebración más importante de cada culto, casamientos y bautismos. Solo se permite la asistencia: hasta 40% de capacidad o hasta 90 personas como máximo, (el que sea menor) respetando la distancia social de 2 metros entre personas, en horario de 8 a 21 hs. de lunes a sábado, y de 8 a 20 hs. los domingos, con una diferencia horaria mínima de 30 minutos entre celebraciones. g) Supermercados, comercios minoristas de cercanía, quioscos, farmacias, ferreterías y el resto de comercios esenciales funcionan en horario de atención de 9 a 22 hs., de lunes a sábado, y en horario de 9 a 20 hs. los días domingo, de manera continua o discontinua, con factor de ocupación de hasta el 40% de capacidad, y 1 persona por grupo familiar. h) Shopping y Galerías comerciales: habilitados de lunes a sábado, de manera continua o discontinua, con horario de 9 a 22 hs., con factor de ocupación de hasta el 40% de capacidad. Patios de juegos: habilitados de lunes a sábado, de manera continua o discontinua, con horario de 9 a 22 hs., con factor de ocupación de hasta el 40% de capacidad, de acuerdo a los protocolos presentados y aprobados por la autoridad competente. No se habilitan los juegos inflables (tipo castillos o similares), peloteros o atracciones dónde no se pueda implementar o mantener el distanciamiento
La Corte Suprema de Italia confirmó cadenas perpetuas para 14 represores del Plan Cóndor
Once militares chilenos y tres uruguayos fueron condenados por el Plan Cóndor. A los condenados se les atribuye la desaparición y muerte de 43 ciudadanos latinoamericanos: cuatro chilenos secuestrados en Chile, trece uruguayos secuestrados en Argentina y seis argentinos secuestrados en Argentina, Bolivia, Paraguay y Brasil. 18 de Julio de 2021 Desde Roma Este 9 de julio, además de ser un gran día para la Argentina, se transformó en un día histórico para los familiares de muchos desaparecidos latinoamericanos que vieron cumplida su esperanza de justicia. Es que la Corte Suprema de Italia confirmó este viernes las condenas a cadena perpetua emitidas por la Corte de Apelaciones en 2019, para 14 militares chilenos y uruguayos del Plan Cóndor acusados de delitos de lesa humanidad. En la Corte de Apelaciones (el trayecto judicial precedente al de la Corte Suprema y posterior al juicio de primera instancia comenzado en 1999) los condenados a cadena perpetua habían sido 24. De esos 24, cuatro chilenos (uno había muerto) no hicieron apelación ante la Corte Suprema por lo cual sus condenas fueron declaradas definitivas automáticamente. De los 20 restantes, tres resultaron muertos (un boliviano y dos uruguayos) y la Corte decidió suspender las sentencias de tres peruanos hasta tanto reciba sus certificados de vida o de muerte, porque si han fallecido no se emite sentencia sobre ellos. Los condenados el viernes fueron entonces 14 militares, 3 chilenos (Daniel Aguirre, Pedro Espinoza, Carlos Luco Astroza) y 11 uruguayos (José Arab Fernández, Juan Carlos Blanco -era un civil, ex ministro de exteriores de la dictadura uruguaya- , Juan Carlos Larcebeau, Pedro Mato Narbondo, Ricardo Medina Blanco, Ramas Ernesto, José Sande Lima, Jorge Quesada, Ernesto Soca, Jorge Néstor Troccoli, y Giberto Bissio). Nueve de los uruguayos operaban en el centro clandestino de detención Automotores Orletti de Buenos Aires. A los condenados se les atribuye la desaparición y muerte de 43 ciudadanos latinoamericanos: cuatro chilenos secuestrados en Chile, trece uruguayos secuestrados en Argentina y seis argentinos secuestrados en Argentina, Bolivia, Paraguay y Brasil. A éstos hay que agregar otros 20 uruguayos secuestrados en Argentina pero cuya desaparición es atribuida a uno sólo de los imputados, Jorge Néstor Troccoli, que fue miembro del servicio de inteligencia de la marina militar uruguaya (FUSNA). Tróccoli vive en Italia en libertad y fue elúnico acusado que presenció sesiones del juicio. Para Troccoli debería partir casi inmediatamente el mandato de captura como así también para los demás condenados que vivan en América Latina en libertad, a la espera de que para éstos últimos se pida la extradición a fin de que cumplan su condena en la península. El triunfo después de 22 años de esfuerzos “Siento una gran alegría y una gran emoción porque se hizo justicia, porque llegamos a concluir un juicio que duró más de 20 años. Una gran alegría por todos los familiares de las víctimas que hoy recibieron justicia. Pero también pienso en los familiares de todos aquellos desaparecidos que no la han recibido y que la siguen pidiendo en los tribunales uruguayos y aún no la obtienen. Esta confirmación de las condenas abre un campo nuevo para buscar otras vías de justicia en Italia, si no se obtiene justicia en Uruguay”, declaró a Página/12 el periodista uruguayo Zelmar Michelini, hijo del dirigente político del mismo nombre que fue secuestrado y asesinado en Buenos Aires en 1976. Michelini, que vive en París, vino a Roma para escuchar la sentencia de la Corte Suprema, como lo hizo para escuchar las decisiones de los otros dos instancias de la justicia italiana sobre el Proceso Cóndor. Michelini declaró ante el fiscal que hacía las primeras investigaciones en 2001 y luego lo hizo en 2015 ante la Corte de Apelaciones. Todo por el caso Daniel Banfi, un uruguayo cuya mujer, Aurora Meloni que ahora vive en Milán, fue a pedir ayuda a Michelini padre cuando secuestraron a su marido en Buenos Aires en 1974. Según Michelini, la decisión de la Corte Suprema italiana puede influir en los procesos que se están haciendo o por hacer en América Latina. «Cada país se tiene que dar cuenta que está perdiendo el tren de la historia,» señaló. «Si yo fuera un juez uruguayo, tendría vergüenza de que los criminales de lesa humanidad reciban un castigo en el exterior y no en mi propio país. Lo ideal sería que cada país juzgara a sus propios criminales”. Los comentarios de otros familiares, como la uruguaya Cristina Mihura, viuda de Bernardo Arnone secuestrado en Buenos Aires en 1976, fueron más conmovedores todavía. “Para mí fue un final judicial muy positivo que costó muchos esfuerzos colectivos -declaró a Página/12 – Sin embargo, a medida que pasan las horas, siento que no alcanzará para colmar la ausencia de tantos y tantas que nos siguen faltando y que no podemos dejar de seguir buscando”. El abogado Arturo Salerni, uno de los que ha llevado adelante esta batalla legal contra el Cóndor, comentó por su parte que con las condenas “se concluye un largo recorrido procesal que le ha dado verdad y justicia a los crímenes de lesa humanidad”. El momento mas complicado de estos años, agregó, “fue el pasaje del primer al segundo grado del proceso. Yo estaba convencido de que la sentencia de primer grado sería positiva. Convencido de que la existencia del Cóndor, reconocido por la Corte Europea, sería reconocido por la justicia italiana. Pero todos quedamos un poco desubicados por las absoluciones del primer grado. Pero por suerte el primer grado no era la derrota sino solo un momento que había que superar. En efecto los jueces de la Corte de Apelaciones apreciaron nuestro trabajo y lo llevaron a la sentencia” que condenó a todos los imputados a cadena perpetua. Jorge Ithurburu, presidente de la organización no gubernamental 24marzo.it que durante todos estos años ha ayudado a familiares y abogados de este proceso, dijo que fue largo el camino recorrido desde que el colectivo presentara la primera denuncia en 1999. «De los 146 mandatos de captura del 2007, llegamos a condenar solo 14. Pero estamos muy satisfechos. Nuestro pensamiento va a los familiares que han