El Presidente de la República, Lenín Moreno, oficializó el traslado de la sede de Gobierno a Guayaquil, a través del Decreto Ejecutivo 888, suscrito este martes, 8 de octubre del 2019.
En el documento, el Gobierno también establece una limitación del derecho a la libertad de tránsito y movilidad en todo el territorio nacional en zonas estratégicas, entre las 20:00 y las 05:00, de lunes a domingo.
Militares dejan pasar a manifestantes. Como cuando se dan cuenta que el pueblo uniformado también es explotado.#ElParoNoPara #DesBordeComparte pic.twitter.com/vLJnNsU5Qy
— DesBorde – Ecuador (@DesbordeEc) October 7, 2019
Esta restricción se aplicará en las áreas aledañas a edificaciones e instalaciones estratégicas tales como edificios donde funcionan las sedes de las Funciones del Estado y otras que defina el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mientras dure el estado de excepción, según las necesidades establecidas por el Ministerio de Gobierno y la Policía Nacional, para mantener el orden público interno, pudiendo, de ser el caso, establecerse salvoconductos y similares.
La ola de indignación no hace sino crecer en #Ecuador, luego de que la policía acribillaran y arrojara a unos jóvenes desde un puente de Quito.pic.twitter.com/1rZ2XrdK5u
— El Correo de Torreón (@CorreoTorreon) October 8, 2019
La Corte Constitucional (CC) calificó la constitucionalidad del Estado de Excepción decretado por Moreno, pero restó su vigencia a 30 días. Es decir, regirá hasta el próximo 3 de noviembre.
Quito, en éste momento. pic.twitter.com/6lgOFUem7p
— Ovejuna que dice NO! (@sarukamunoz6) October 8, 2019
Se exceptúa de esta limitación a las personas y servidores que deban prestar un servicio público con el restricto propósito de garantizar su accesibilidad, como miembros de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, comunicadores sociales acreditados, miembros de misiones diplomáticas acreditadas en el país, personal médico, sanitario o de socorro.
También quedan fuera de la restricción el transporte público administrado por las entidades estatales, transporte de las entidades del sector salud, riesgos, emergencia y similares, seguridad y transporte policial y militar y, demás sujetos y vehículos que determine el Ministerio de Gobierno.
La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas serán los responsables del cumplimiento de esta restricción, para lo cual quedan autorizados para, en el marco de sus funciones, apliquen los procedimientos correspondientes en ejercicio de sus facultades legales y garantías constitucionales.
Fuente: El Comercio