La Iglesia dispuso que dejará de recibir fondos del Estado en forma gradual Lo definió la Conferencia Episcopal luego de una semana de deliberaciones y tras la dura homilía de monseñor Ojea hacia el Gobierno; marcharán hacia un esquema de autosustentabilidad. La Conferencia Episcopal decidió, este viernes, en sus deliberaciones que marchará hacia un esquema de “reemplazo gradual” de la subvención estatal a los obispos por un esquema de autosustentabilidad con el fin de tener mayor independencia de los gobiernos. Según comunicó la Conferencia Episcopal, en la plenaria los obispos “han confirmado aceptar el reemplazo gradual de los aportes del Estado (asignaciones a los obispados, becas para los seminaristas y parroquias de frontera), por alternativas basadas en la solidaridad de las comunidades y de los fieles, asumiendo el espíritu de las primeras comunidades cristianas, que ponían lo suyo en común”. Esto se sustenta en el pasaje bíblico de Hechos de los Apóstoles 2,44. A la vez, la Iglesia decidió crear una Comisión Episcopal para el sostenimiento de la misión evangelizadora de la Iglesia. Esta trabajará en la creación de un “fondo solidario y la continuidad del diálogo con el gobierno nacional, consensuando diversas alternativas que facilitarán este reemplazo”. Para el año que viene, el presupuesto del Gobierno para la Iglesia estaba previsto en 126 millones de pesos. La intención de la administración de Mauricio Macri no es cortar de plano esta ayuda sino que se irá recortando paulatinamente de acuerdo a las necesidades propias que marque la Iglesia. En esta línea se manifestaron los 94 obispos reunidos en la Conferencia Episcopal, lo que marca, más allá de la separación gradual de la Iglesia respecto del Estado, una postura más dura con el Gobierno que tensó la habilitación del presidente Macri a tratar el tema del aborto en el Congreso. Fuente: Infobae
Peornismo: Infrán pidió la nulidad de las Personería Jurídica de varias comunidades aborígenes de Formosa
Gildo Insfran a través de la fiscal de Estado Estella Zabala quieren anular todas las Personerías Jurídicas de las comunidades aborígenes inscriptas en el INAI, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, que fueron otorgadas por el Gobierno Nacional por el RENACI Registro Nacional de Comunidades Indígenas basado en la Ley nacional N° 26.302. Lo que quiere Gildo Insfrán es violar las leyes e instituciones nacionales e internacionales, como hizo con las provinciales para manejar a su antojo y para su provecho electoral propio las Asociaciones Civiles que ya tienen constituidas las Comunidades indígenas. Para poder manipular y someter a las comunidades aborígenes, Gildo Insfran, pretende adecuar la legislación aborigen nacional e internacional a sus necesidades políticas y caprichos de eternidad, y para ello creo un Registro Gildista RECAF Registro de Comunidades Aborígenes de Formosa, que nadie sabe que objetivos y funciones cumplen y si no solo quiere apropiarse, Gildizar las Asociaciones Civiles y convertirlas en Unidades Básicas como proponen los Ministros Gónzalez y Zorrilla, sino también administrar sus tierras ancestrales. Para ello desde el Gobierno Provincial pidieron las nulidades de 11 personerías de 11 comunidades aborígenes, entre ellas la de La comunidad qom La Primavera Potae Napocna Navogoh, que está protegida por una medida cautelar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, y que fue el lugar elegido por Gildo Insfran y sus apóstoles para hacerse bendecir por pastores Evangélicos, en un acto institucional celebrado en una Escuela pública, pagado con dinero de todos los formoseños y transmitido en directo por canales y medios audiovisuales del Estado para toda la provincia, como: “el elegido de Dios para esta tierra”. El santificado Gobernador que busca la eternidad en el poder, y goza de la impunidad y omnipotencia de administrar con la suma del Poder Público en sus manos, según Beto Aranda “chocó el horcón del medio en Pirané”, donde aprendió que “la oveja más arruinada puede romper el corral, para liberar a las demás”, ahora volvió a meter el dedo en el enchufe que con Félix Díaz, ya casi lo electrocutó dos veces, o por lo menos lo esmeriló y visibilizó a nivel nacional y ante el mundo, y de vuelta –como el hombre es el único animal que choca dos veces la misma piedra- va por confrontar con Félix Díaz, que fortalecido por las batallas ganadas y el prestigio conseguido, espera tranquilo y confiado por otra batalla que sabe de antemano la tiene ganada. Fuente: http://prensalibreformosa.com
Ruta del dinero K: falta de mérito para CFK en la causa por presunto lavado de dinero en la que está detenido el empresario Lázaro Báez
La decisión la tomó el juez federal Sebastián Casanello. Es por la misma causa en la que está siendo juzgado el empresario Lázaro Báez. El juez federal Sebastián Casanello decretó este viernes la falta de mérito de Cristina Kirchner en la llamada «Causa de la ruta del dinero K» al no encontrar pruebas que la vinculen con el delito de lavado de dinero. Casanello había rechazado la responsabilidad de la ex presidenta en el caso de corrupción denunciado mediáticamente por los financistas arrepentidos Leonardo Fariña o Federico Elaskar, pero la Cámara determinó que fuese investigada de todas maneras. Ahora, el juez desvinculó a Kirchner al no encontrar pruebas que la vinculen a los testimonios de Fariña o Elaskar. Mientras tanto, empresario Lázaro Báez continua siendo juzgado como sospechoso en la causa. Fuente: www.minutouno.com
Ajuste: desde Nación no mandan los módulos de alimentos
La ayuda llega directamente a las organizaciones sociales en algunos casos. El ministro de Desarrollo Humano, Armando Sánchez, denunció en un programa de radio que desde la nación no están enviando módulos alimentarios, pero sí se están manejando en forma directa con las organizaciones sociales de la provincia. El funcionario dijo que debido a esto, la semana que viene viajará a Buenos Aires para plantear el tema que a todas luces no es correcto. El funcionario afirmó que hay agrupaciones que reciben ayuda de nación, “la semana que viene vamos a viajar a Buenos Aires porque no recibimos mercadería pero hay sectores que si lo recibieron. Queremos resolver este tema para poder colaborar en la provincia”.
Energía San Juan: empleados no descartan medidas directas
Sin ninguna respuesta por parte de la empresa los empleados decidieron tomar medidas si ésta no se soluciona hasta el día viernes. Los empleados de Energía San Juan decidieron esperar hasta el martes de la semana próxima una respuesta de la compañía a los reclamos que vienen planteando. En este sentido, ayer mantuvieron una reunión en la sede gremial del Sindicato de Luz y Fuerza y adoptaron la resolución de aguardar hasta el martes 13 que la empresa dispare la cláusula gatillo y dé respuestas a otros reclamos. De no mediar una respuesta satisfactoria, tomarpan medidas de acción directa. La protesta también involucra al EPRE porque entienden que hace una ño debería haber advertido la gravedad de la situación, ya que el ente regulador es el encargado de monitorear a la empresa.
NI UNA MENOS: tras 9 años de lucha de las agrupaciones, finalmente se reglamentó la Ley 26.485
Finalmente luego de nueve años de aprobada la Ley 26.485 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales. la Legislatura de provincial mostró voluntad política, trató y reglamentó esta normativa que brinda una cobertura integral para casos de violencia de género y femicidios. Ahora se espera que se deje de utilizar la vieja ley provincial de violencia doméstica. Como es una normativa que abarca todos los espacios de desarrollo donde las mujeres transitan, permite denunciar situaciones de violencia fuera del ámbito familiar, ya sea en el trabajo, en la calle, en una fiesta. Pablo García Nieto fue quien pidió la palabra y dijo que el expediente 4231 que deriva del Poder Ejecutivo planteaba la reglamentación de la ley nacional de los artículos 19 al 32 y desde el 34 al 40. «La violencia de género es un tema que nos preocupa a todos. Es un flagelo que se da distintas maneras, por lo que adherimos a la una ley de orden público», dijo el diputado García Nieto. Éstos son los artículos que fueron reglamentados: PROCEDIMIENTO ARTICULO 19. — Ámbito de aplicación. Las jurisdicciones locales, en el ámbito de sus competencias, dictarán sus normas de procedimiento o adherirán al régimen procesal previsto en la presente ley. ARTICULO 20. — Características del procedimiento. El procedimiento será gratuito y sumarísimo. ARTICULO 21. — Presentación de la denuncia. La presentación de la denuncia por violencia contra las mujeres podrá efectuarse ante cualquier juez/jueza de cualquier fuero e instancia o ante el Ministerio Público, en forma oral o escrita. Se guardará reserva de identidad de la persona denunciante. ARTICULO 22. — Competencia. Entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate. Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente. ARTICULO 23. — Exposición policial. En el supuesto que al concurrir a un servicio policial sólo se labrase exposición y de ella surgiere la posible existencia de violencia contra la mujer, corresponderá remitirla a la autoridad judicial competente dentro de las VEINTICUATRO (24) horas. ARTICULO 24. — Personas que pueden efectuar la denuncia. Las denuncias podrán ser efectuadas: a) Por la mujer que se considere afectada o su representante legal sin restricción alguna; b) La niña o la adolescente directamente o través de sus representantes legales de acuerdo lo establecido en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; c) Cualquier persona cuando la afectada tenga discapacidad, o que por su condición física o psíquica no pudiese formularla; d) En los casos de violencia sexual, la mujer que la haya padecido es la única legitimada para hacer la denuncia. Cuando la misma fuere efectuada por un tercero, se citará a la mujer para que la ratifique o rectifique en VEINTICUATRO (24) horas. La autoridad judicial competente tomará los recaudos necesarios para evitar que la causa tome estado público. e) La denuncia penal será obligatoria para toda persona que se desempeñe laboralmente en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de que una mujer padece violencia siempre que los hechos pudieran constituir un delito. ARTICULO 25. — Asistencia protectora. En toda instancia del proceso se admitirá la presencia de un/a acompañante como ayuda protectora ad honórem, siempre que la mujer que padece violencia lo solicite y con el único objeto de preservar la salud física y psicológica de la misma. ARTICULO 26. — Medidas preventivas urgentes. a) Durante cualquier etapa del proceso el/la juez/a interviniente podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar una o más de las siguientes medidas preventivas de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres definidas en los artículos 5º y 6º de la presente ley: a. 1. Ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia; a.2. Ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer; a.3. Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos; a.4. Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión; a.5. Proveer las medidas conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia, cuando así lo requieran, asistencia médica o psicológica, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres; a.6. Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer; a.7. Ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer. b) Sin perjuicio de las medidas establecidas en el inciso a) del presente artículo, en los casos de la modalidad de violencia doméstica contra las mujeres, el/la juez/a podrá ordenar las siguientes medidas preventivas urgentes: b.1. Prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los comunes de la pareja conviviente; b.2. Ordenar la exclusión de la parte agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma; b.3. Decidir el reintegro al domicilio de la mujer si ésta se había retirado, previa exclusión de la vivienda del presunto agresor; b.4. Ordenar a la fuerza pública, el acompañamiento de la mujer que padece violencia, a su domicilio para retirar sus efectos personales; b.5. En caso de que se trate de una pareja con hijos/as, se fijará una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas