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Flagrancia: fuerte comunicado de juristas tras la medida de criminalizar la protesta

Luego de conocerse la medida que quienes corten calles serán juzgados por el sistema de Flagrancia. Juristas por los Derechos Humanos e igualdad de género en San Juan, presentaron una fuerte respuesta a la medida que intenta criminalizar y estigmatizar a quienes se manifiesten.

 

 

COMUNICADO DE PRENSA
RECHAZO A LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA EN SAN JUAN
Desde nuestra organización “JURISTAS POR LOS DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO”, reafirmando nuestra postura crítica respecto de la ley provincial de procedimiento de flagrancia, nos expresamos ante la denuncia realizada por diversas organizaciones sociales según las cuales el Ministro de Desarrollo Humano de la provincia, Sr. Armando Sánchez, expresara ayer que hay órdenes del Sr. Gobernador de “aplicar el procedimiento de flagrancia” a todos aquellos que corten calles, realicen marchas y diversas actividades de protesta, diciendo lo siguiente:
En primer lugar como juristas, profesionales del derecho y ciudadanos nos preocupa la injerencia de un Poder sobre otro. De ninguna manera el Poder Ejecutivo puede ordenar al Poder Judicial la forma de llevar adelante su labor ni las conductas que debe o no considerar delito. Tal proceder violaría groseramente el principio de división de poderes consagrado en nuestro sistema republicano.
En segundo lugar, y en relación a la decisión del Ejecutivo Provincial de aplicar el procedimiento de flagrancia a las manifestaciones (tal como lo habría expresado el Ministro) sostenemos lo siguiente: el procedimiento abreviado de Flagrancia establecido por la ley provincial 1465-O rige para los delitos que tienen una pena máxima en la escala penal de 20 años de prisión o reclusión o concurso de delitos que no supere dicho monto de pena. Sin embargo, este procedimiento no se aplica a los delitos que son competencia de los juzgados correccionales, es decir aquellos que tienen penas menores a 3 años. Por lo tanto, el delito establecido en el art. 194 del Código Penal (corte de calle) cuya pena máxima no supera los dos años de prisión, ESCAPA A LA COMPETENCIA DEL JUZGADO DE FLAGRANCIA. Por ende, si el Ministro Sánchez quisiera ver hecho realidad su deseo de aplicar flagrancia a las protestas públicas, no sólo debería interferir en la esfera del Poder Judicial, sino que además debería imputar a los manifestantes otro delito suceptible de ser juzgado con el procedimiento de flagrancia, cómo por ejemplo la comisión de daño a los bienes públicos. ¿Sabe el Ministro que en manifestaciones futuras se cometerán éstos delitos y que procederá la aplicación del proceso de flagrancia? La convicción de aplicar el proceso de flagrancia a manifestaciones nos llevan a dos posibles escenarios, ambos preocupantes: la imputación de delitos que no son inherentes a la protesta, forzando la aplicación de flagrancia, o la pretendida intencionalidad de modificar la ley 1465-O e incluir el Art. 194 del Código Penal.

Es importante destacar que el Derecho a la Protesta como conjugación del Derecho a Peticionar a las autoridades y el Derecho a expresarse se encuentra protegido por el Art. 14 de nuestra Constitución Nacional, y por la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos (ambos tratados con Jerarquía constitucional). Tanto nuestra Constitución, como dichos Tratados, cuentan con mayor jerarquía que la orden emanada por parte de un Ministro o de un Gobernador.
Vemos con suma preocupación la aplicación del proceso de flagrancia ante el ejercicio Constitucional de un derecho humano como lo es “el derecho a la protesta” y cómo lo son los innumerables derechos sociales que constituyen el reclamo de fondo en las protestas, considerando que la ley 1465 –O debiera modificarse excluyendo el proceso de flagrancia ante tal situación, tal como ocurre con la llamada “ley anti terrorista” 26.734 que en su Art. 3 incorporado al Art. 41 quinquies establece que “Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.”
Aprovechamos el presente comunicado para recordar que el dictado de órdenes contrarias a la constitución nacional, atribuyéndose facultades que son competencia de otro Poder del Estado podría encuadrar en el art. 248 del Código Penal.
Exigimos que el gobernador de explicaciones inmediatamente, garantice la seguridad de todos los manifestantes, asegure el derecho a la protesta y no abandone las negociaciones con los movimientos populares, sindicatos y todo ciudadano en San Juan que pretenda manifestarse.
Por último, instamos al Sr. Gobernador a que rectifique los dichos emitidos por el Ministro Sánchez y tome las medidas necesarias con dicho Funcionario.
En un sistema constitucional y político como el nuestro, en donde la ciudadanía se expresa en épocas de comicios, quedando marginada por escasos o nulos mecanismos de participación directa (consultas e iniciativas populares, revocatoria de mandatos etc.), el “derecho a la protesta” cobra gran significación, siendo la única forma de ser visibilizados ante un sistema económico que cada día excluye a miles de familias. Por ello consideramos al derecho a la protesta como el más importante de los derechos, siendo el que permitió el nacimiento de otros también importantes. Como juristas comprometidos con los Derechos Humanos, poniendo nuestra profesión al servicio de los más humildes y desprotegidos instamos al respeto absoluto del mismo.
JURISTAS POR LOS DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO

Contacto:
Dr. Javier Alamino (264 503-4917)
Dr.Federico Sanna Baroli (264 415-8326)
Dr. Reinaldo Bedini (264 661-6651).

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