Lo hizo a través de la firma de un decreto que se publicó en el Boletín Oficial.
El decreto número 248 firmado por el gobernador Alfredo Cornejo se conoció esta mañana y ya está generando malestar en algunos sectores de la provincia. Finalmente el gobierno decidió reglamentar la exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales a través de la estimulación hidráulica o fracking.
El decreto determina que estará a cargo de autorizar y seguir estos procedimientos la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial. Esta Secretaría convocó una audiencia pública en Malargüe el pasado 28 de diciembre, en una fecha insólita, para acelerar la decisión que da luz verde al uso de fracking en Mendoza.
Durante 2017 el gobierno provincial preparó el terreno para llegar a la reglamentación que se conoció en el día de hoy. En la localidad de Malargüe llevó adelante una «prueba piloto» aplicando este método en cuatro pozos petroleros, meses antes de convocar la audiencia pública. El gobernador Cornejo por su parte, fiel a su estilo provocador, frente al reclamo de organizaciones y profesionales del tema declaró que se trataba de «politiquería y opiniones infundadas de gente que ’le parece’ que esto contamina».
En el artículo 3º se especifica qué entiende el Ejecutivo provincial por los términos de explotación convencional, explotación y exploración no convencional, pozos no convencionales, agua de retorno y aditivos de fractura.
Posteriormente se aclara que todos los proyectos de exploración y explotación en formaciones no convencionales deberán contar con una evaluación ambiental previa a su ejecución y fija una vasta lista de requisitos a los que se debe ajustar esa evaluación aportando declaraciones juradas, datos de los pozos, del recurso hídrico a utilizar, de los aditivos que se usarán, del agua de retorno, de las medidas de prevención y mitigación y también de control.
Las principales críticas de los detractores del fracking apuntan al riesgo de contaminación del agua que tiene esta actividad. Ante esto, la norma que entra en vigencia en la provincia determina que «durante el proceso de Fractura Hidráulica se deberá adoptar un sistema cerrado de procesamiento de fluidos que utilice el concepto de ‘locación seca'». Además dispone que se realicen controles para preservar aguas superficiales y subterráneas.
En tanto, establece que el agua de fractura para el caso de yacimientos en producción deberá provenir preferentemente del agua de formación y que queda prohibido durante las etapas de perforación, explotación y terminación de pozos no convencionales, la utilización del agua subterránea con aptitud para satisfacer el abastecimiento a poblaciones y otros usos productivos.
Asimismo, el agua proveniente de retorno (denominada flowback), no podrá ser vertida sobre cuerpos de aguas superficiales, bajo ninguna condición, ni podrá ser almacenada previa y durante su tratamiento en receptáculos a cielo abierto. Asimismo queda prohibido su vertido en piletas naturales o artificiales de infiltración y/o evaporación, pozos absorbentes, cavados, perforados, sumideros o inyectores, cualquiera sea su profundidad, que de algún modo puedan estar vinculados o conectados a acuíferos libres o confinados y que sean susceptibles de contaminar o alterar la calidad de las aguas subterráneas.
Por otra parte, se implementará un procedimiento de consulta a las comunidades de pueblos originarios que pudieran ser afectadas por los proyectos. No obstante, la normativa establece que esas comunidades deben estar «debidamente registrada y reconocida por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI)».
Las organizaciones socioambientales de la provincia rechazaron en numerosas oportunidades la utilización de fracking, a la vez que denunciaron las faltas de controles y estudios sobre los impactos ambientales que producirán este tipo de explotaciones en el sur provincial. El uso del recurso de agua es también uno de los ejes del reclamo, en una provincia que desde hace años se encuentra en emergencia hídrica.