Los reincidentes tampoco tendrán más salidas transitorias.
El Gobierno publicó este viernes en el Boletín Oficial la promulgación de la ley que limita las excarcelaciones a condenados por delitos graves. La medida alcanza también a los reincidentes quienes tampoco tendrán más salidas.
Se trata de la ley 27.375 que limita las excarcelaciones o salidas anticipadas para los condenados a delitos graves y modifica la ley 24.660 de Ejecución Penal.
Entre los cambios más importantes efectuados al proyecto, está la exclusión de los delitos de homicidio simple, contra el orden económico y contrabando simple como causante para impedir al condenado acceder a los beneficios de las salidas anticipadas.
Los que sí quedaron fueron los delitos de tortura seguida de muerte, narcotráfico, trata de personas, delitos contra la integridad sexual, robo con arma en banda y despoblado, contrabando agravado y delitos con el fin de aterrorizar a la población.
Estos son los delitos por los que los condenados no podrán tener excarcelaciones o salidas transitorias:
También se moderó la actuación del Servicio Penitenciario, que de acuerdo con el nuevo proyecto seguirá funcionando como auxiliar del juez de ejecución, pero sus informes no serán determinantes para el otorgamiento o no de salidas anticipadas, como proponía la reforma.
La víctima tendrá participación en toda la cuestión vinculada con el régimen de progresividad de la pena, ya que podrá controlar su ejecución por parte del juez y proponer informes o peritos.
También excluye de las salidas transitorias a quienes posean una causa abierta y a los reincidentes.
El proyecto indica que el desempeño del condenado en actividades que realice mientras cumpla su pena debe ser registrado e informado para su evaluación, lo que resultará relevante a la hora de recibir algún beneficio de libertad anticipada.