La ANMAT prohibió la comercialización de una serie de productos cosméticos por irregularidades que fueron detectadas en distintos procedimientos. La restricción fue publicada en el Boletín Oficial.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos, y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso y la comercialización de cuatro productos cosméticos por irregularidades que fueron halladas luego de realizar distintos procedimientos.
La Disposición 7147/2017 restringe la venta de varios artículos cosméticos porque «se desconoce quiénes han sido sus elaboradores y por lo tanto si fueron formulados con ingredientes y bajo concentraciones permitidas de acuerdo a los lineamientos de la normativa vigente al respecto».
La medida fue publicada este lunes en el Boletín Oficial. Los productos son de la marca Mila Marzi:
- a) mila marzi Ojos negros, artículo 2027, By Gustavo Cochet, www.milamarzi.com, FP91GA – Vto: 09/18 (datos impresos con tinta negra sobre una etiqueta autoadhesiva transparente), cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto ante ANMAT (número de legajo del establecimiento elaborador y Resolución N° 155/98), datos del responsable de la comercialización, denominación, listado de ingredientes, contenido neto y del país de origen, constando el producto de una petaca de sombras compactas, compuesta por seis colores de sombras y un espejo, acondicionado mediante un estuche secundario.
- b) mila marzi Brillo labial, artículo 1540/02, contenido Neto 8 cc, Res. 155/98, Le. Ela 2440, www.milamarzi.com, Industria Argentina, SA55 – Vto: 05/17 (ambos datos consignados en el envase primario sobre una etiqueta autoadhesiva transparente), cuyo envase primario carece de la respectiva denominación que identifique el producto y el envase secundario carece de la fecha de vencimiento.c) mila marzi Labial Humectante, artículo 1500-513, cont. Neto 3,5 g, Lab. Ela. N° 2440, M.S.A.S Res. N° 155/98, www.milamarzi.com, Industria Argentina, F6616A – Vto: 06/18 (datos impresos con tinta negra sobre una etiqueta autoadhesiva transparente), cuyo envase primario carece de la referida denominación que identifica el producto.
- d) mila marzi, Art. 1830-02, agítese antes de usar, FG916A – Vto: 09/18 (datos impresos con tinta negra sobre una etiqueta autoadhesiva transparente); cuyo envase carece en su rotulado de denominación del producto, datos de inscripción ante ANMAT (número de legajo del establecimiento elaborador y Resolución N° 155/98), datos del responsable de la comercialización, listado de ingredientes, contenido neto, país de origen y de la codificación de lote y vencimiento, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.