ANMAT: prohíben la venta de prepizzas

El organismo estatal resolvió prohibir la comercialización de una serie de productos.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat ) prohibió la comercialización de una masa para pizza marca Marcos, entre otros productos.

Según se publicó hoy en el Boletín Oficial en la disposición 4922/2018, a raíz de una serie de actuaciones del Departamento Provincial de Bromatología de la provincia de Chubut en relación a la baja del establecimiento Pacificadora Marcos, que no se encontraba elaborando productos en el lugar declarado, se procedió al decomiso de cualquier producto marca Marcos y Majo.

Los productos se hallan en infracción de una serie de artículos del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorizaciones de producto y de establecimiento, estar falsamente rotulados y por no elaborarse en el lugar declarado, resultando ser en consecuencia ilegales.

En consecuencia, la Anmat resolvió prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los productos:

  • Facturas surtidas, Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) N° 07-004082, marca: Marcos
  • Masa para pizza con tomate (prepizza- pizzeta), RNPA N° 07-004083, marca: Marcos
  • Pan con salvado, RNPA N° 07-004084, marca: Marcos
  • Pan rallado, RNPA N° 07-004085, marca: Marcos
  • Pan, RNPA N° 07-004087, marca: Marcos
  • Pan con grasa, RNPA N° 07-004088, marca: Marcos
  • Pan con grasa, RNPA N° 07-005028, marca: Majo
  • Pan, RNPA N° 07-005029, marca: Majo
  • Pan rallado, RNPA N° 07-005030, marca: Majo; pan con salvado, RNPA N° 07-005031, marca: Majo
  • Masa para pizza-prepizza-pizzeta, RNPA N° 07-005032, marca: Majo
  • Facturas surtidas, RNPA N° 07-005033, marca: Majo

Todos elaborados por el establecimiento Panificadora Marcos, Registro Nacional de Establecimient (RNE) N° 07-000400, como asimismo todo otro producto elaborado por ese establecimiento.

Lentes intraoculares
La Anmat también resolvió la prohibición de uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de lentes intraoculares no están autorizadas por el organismo.

La Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) hizo allanamientos en el marco de una causa judicial y tomó muestras de una serie de productos médicos, según lo publicado en la Disposición 4923/2018.

La DVS indicó que no se hallaron antecedentes de inscripción de los productos y que los rótulos «no describen ningún responsable en la Argentina». En consecuencia, el organismo consideró que no se puede asegurar que los productos cumplan con los mínimos requisitos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de estos tipos de productos médicos.

La Anmat resolvió disponer que se prohíba el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos rotulados como:

  • «OPTIOL FOLD / Hydrophilic Acrylic Foldable Intraocular lens (Sterile)/ Acrylic Foldable Intraocular lens with 360° PCO Barrier Optics/ BEMEDIS E. K Breitewiesen 4, 75210 Keltern, GERMANY/ Batch Nº F170523A/ Mfg Dt.: 2017/06/Exp. Dt.: 2020/05»;
  • OPTIOL ENVU/ / Hydrophilic Acrylic Foldable Intraocular lens (Sterile)/ Negative Aspheric Aberration Free IOL with 360° PCO Barrier Optics/ CMC Medical Devices & Drugs S.L:/C/ Horacio Lengo Nº 18/CP 29006, Málaga/SPAIN/Batch No.: F170523A/Mfg. Dt.: 2020/05″;
  • «I- slider/Ophthalmic Micro Surgical blades/ Sterile EO/ Sharp Cut/ Manufactured by Shreeji Micro System Inc. (INDIA)»
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