LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN FALLA EN CONTRA DE LOS DERECHOS LABORALES

El fallo da validez a la monotribitación de los trabajores. Una forma de flexibilización laboral.

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Por: Renzo Quero – Abogado

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN) en un caso de un médico neurocirujano, “Rica, Carlos Martín c. Hospital Alemán y otros s/ Despido”  que demando al hospital Alemán y a los Médicos Asociados Sociedad Civil, el cual venia facturando hace 8 años, y cuando se rompió el vínculo laboral por despido, el medico entendió que tenía una relación de dependencia y demando la indemnización correspondiente, pero la CSJN, negó la existencia de esta, con la firma de Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Rosenkratz y dejó sin efecto una sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo, la cual había ordenado la condena al hospital por el despido al neurocirujano.

Entre otras cosas, lo insólito del fallo es que dice que: “el juzgador (se refiere a instancias anteriores) no evaluó que el profesional era monotributista, emitía facturas no correlativas cuyo importe difería todos los meses porque dependía de las prácticas realizadas, la AFIP, en oportunidad de una inspección concluyó que no existía relación de dependencia (…); el profesional nunca hizo reclamo laboral de ninguna naturaleza, no invocó ni probó que haya gozado de licencias o vacaciones pagas, podía fijar sus propios horarios, y estos habían disminuido, cosa que no era esperable en si la relación hubiese sido claramente una relación laboral”. Esto merece una aclaración, el monotributo se usa en muchas empresas, para que el empleador pueda evadir cargas; bajo esta modalidad por supuesto que no iba a gozar de licencias o vacaciones, ni tampoco el neurocirujano demandaba o hacia reclamo alguno por temor de quedarse sin trabajo. Aquí la CSJN, ha tenido una mirada muy sesgada con respecto a las prácticas fraudulentas y evasoras que se da en la práctica laboral.

La CSJN, debe revisar su jurisprudencia antes de sentenciar, es así que en el año 2010 en la causa «Ramos, José Luis c/ Estado nacional», la CSJN resolvió que un trabajador contratado por el Estado cobre una indemnización como si se tratara de un empleado en relación de dependencia, así la CSJN decidió castigar la utilización de la figura del monotributista para reducir costos laborales. Otro fallo en el caso “Cañone”, dijo que el monotributista es una relación de dependencia encubierta. Entonces, la Corte ¿reviso su jurisprudencia?, parece que no, porque por principio no deberían ser contradictorias sus decisiones.

La “monotributación” es una práctica vieja usado por los empleadores, porque este régimen tiene una vida de hace 24 años. Hoy impulsada por el gobierno Nacional, al ampliar los beneficios de las asignaciones universales a los titulares del monotributo. Es así que desde el 2016 hasta el 2018 se agregaron 130.893 nuevos titulares, muchos de los que hacían “changas”, hoy se incorporan al régimen para poder obtener el beneficio, pero su situación precaria laboral sigue siendo la misma.

La figura del monotributo, en las empresas es utilizada para evadir hasta la mitad de las cargas sociales que le corresponden al trabajador. Pero esto es fraude laboral, y la figura de la evasión, tiene una pena de hasta 9 años de prisión (Ley 24.769, art. 2).

Las clínicas privadas según un estudio de la Asociación de Médicos de la Actividad Privada (AMAP), el 98% de los médicos no están registrados en el interior del país (un 40% en Capital Federal), o sea las empresas no pagan los aportes previsionales y de la seguridad social. Es así que según la AMAP, el sector de médicos privados percibe $29.250 millones por año y un trabajador medico cobra aproximadamente $30.000, y sacando cuentas de los aportes que deberían realizar los médicos como trabajadores, más lo que deben pagar los empleadores en las contribuciones y aportes, llega a la suma de $15.000 millones anuales que el sector privado de salud evade al Estado Nacional.

La CSJN al emitir este fallo, en contra de sus propias decisiones anteriores, le sigue abriendo el camino a las clínicas privadas para que evadan libremente, en perjuicio de la sociedad y de sus propios empleados profesionales.

Este nuevo fallo, viola disposiciones de carácter internacional y va en contra del propio dogma de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que no es otro que el principio protectorio del derecho laboral.

No se pueden violar los principios de progresividad y de no regresividad, establecidos por el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y culturales, donde la Argentina es parte, donde tales principios son de aplicación a los derechos laborales, y este fallo alienta a la degradación de tales derechos.

El art. 23 de la LCT, establece un presunción clara que cuando hay una “prestación de servicios” se presume la existencia del “contrato de trabajo”, pero esta presunción legal, tampoco le fue suficiente a la CSJN. Sin hablar del principio in dubio pro operario (ante la duda a favor del operario o trabajador), establecido en el art. 9 del mismo cuerpo legal, ampliado a las pruebas en el año 2008 por la Ley 26428.

Esta decisión del máximo tribunal, permite la gestación y/o aprobación de la figura del “trabajador autónomo económicamente dependiente”, dicha figura es incorporada en el proyecto de la reforma laboral que el Gobierno impulsa; y esta gestación e imposición en la realidad laboral, necesita ser regulada, y con esto la Corte le abre el camino al Poder Judicial de poder imponerlo y aprobarlo en su reforma. Esta figura altera los derechos laborales, ya que el trabajador como bien lo decía el Diputado Nacional Recalde, el trabajador o es autónomo o se es dependiente. Y esta nueva figura habilita a que los trabajadores sean contratados a través del monotributo y precarizarlo laboralmente.

Podemos decir como conclusión, que la jurisprudencia son aquellos fallos que los jueces toman como antecedentes para fallar de forma parecida, para tratar de mantener una coherencia en la justicia. Pero se observa que esta es distinta de acuerdo al gobierno de turno. ¿Es posible?, claro que si, pero aca no se trata de un cambio paradigmático sobre los derechos laborales, se trata de que el Poder Judicial, no quiere ir en contra de las políticas del Poder Ejecutivo, convirtiéndose en un mero brazo del poder, sacrificando la independencia que goza constitucionalmente (art. 109 Constitución Nacional).

Este razonamiento, de considerar que la corte es obsecuente a las políticas de precarización laboral, no solo es por los antecedentes en sus fallos, sino porque también, cuando llegan las causas a la Corte, esta no tiene ni plazo ni orden para el tratamiento de las mismas. Pero casualidad, que ante una inminente reforma laboral, la Corte decida darle tratamiento a un caso, que permite gestar al “trabajador autónomo económicamente dependiente”, que justamente es lo que promueve el Gobierno Nacional.

Foto: Revista MU

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